Condenados por desobediencia a 20 meses de inhabilitación cuatro diputados de la Mesa del Parlament de 2017
El TSJC absuelve a la quinta acusada, Mireia Boya, entonces presidenta del grupo de la CUP
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado este lunes a 20 meses de inhabilitación y 30.000 euros de multa a cuatro diputados de la Mesa del Parlament en la anterior legislatura, por desobedecer con “contumacia” al Tribunal Constitucional y permitir que se tramitaran varias resoluciones que derivaron en el referéndum ilegal de 2017 y la declaración de independencia. La sentencia explica que no se juzga la ideología de los acusados y que estos realizaron un “cálculo estratégico” a sabiendas de que su actuación era ilegal.
Esta es la segunda condena que se dicta contra los cargos públicos y líderes independentistas del procés, después del fallo del Tribunal Supremo que hace un año impuso, entre otras penas, 11 años y medio de cárcel por un delito de sedición a Carme Forcadell, presidenta del Parlament en la pasada legislatura. El tercer juicio trascendente de aquella época, el celebrado contra el que fue jefe policial de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero, y la cúpula del Departamento de Interior, quedó visto para sentencia en la Audiencia Nacional el pasado junio.
Los ahora condenados, diputados de la coalición electoral Junts pel Sí (la suma de Convergència y ERC), son: el entonces vicepresidente del Parlament Lluís Maria Corominas; su sustituto, Lluís Guinó, y Ramona Barrufet, exsecretaria cuarta, todos ellos entonces militantes del CDC. Y Anna Simó (ERC), que fue secretaria primera. La exdiputada de la CUP Mireia Boya ha sido absuelta. Todos, excepto Guinó, abandonaron la primera línea política tras la querella de la Fiscalía y no repitieron como diputados en el actual Parlament.
La sentencia relata la desobediencia cometida por los cuatro condenados durante casi dos años, desde que se inició la anterior legislatura a finales de 2015, al desoír las reiteradas advertencias del Tribunal Constitucional sobre las consecuencias penales que tendría su actuación porque los acuerdos que se adoptaban eran suspendidos de inmediato y posteriormente anulados. Los letrados de la Cámara también dejaron constancia en diversos informes de la ilegalidad de aquellas actuaciones, al igual que los diputados de Ciudadanos y del PSC representados en la Mesa, José María Espejo y David Pérez.
La sentencia enumera las sucesivas actuaciones de la Mesa en las que se fundamenta el delito de desobediencia grave: desde la resolución de “inicio del proceso constituyente” en noviembre de 2015 hasta “los actos de octubre de 2017” —que derivaron en la declaración unilateral de independencia—, pasando por la creación de una comisión de estudio del procés, la habilitación de una partida en los Presupuestos autonómicos para hacer posible el referéndum o la tramitación de las llamadas leyes de desconexión.
La tesis defendida por las defensas durante todo el proceso fue que la actuación de los acusados estaba amparada en la “inviolabilidad parlamentaria” y la autonomía del poder legislativo. El TSJC rechaza de plano ese argumento. “Los actos parlamentarios no pueden tener en ningún caso como finalidad el incumplimiento de la ley, en especial el de la Constitución, ni tampoco el de las resoluciones judiciales firmes”, dice la sentencia. “Tampoco compromete la autonomía parlamentaria que el Tribunal Constitucional pueda requerir a la Mesa del Parlament de Catalunya para que se abstenga de adoptar determinados acuerdos o para que impida que se lleven a efecto por razones de inconstitucionalidad, incluso bajo la amenaza de requerir al Ministerio Fiscal y los tribunales ordinarios para que inicien procedimientos penales”, añade.
Los jueces del TSJC aclaran, antes de entrar en análisis jurídicos, que defender la independencia y una república catalana “es perfectamente asumible por nuestro ordenamiento jurídico constitucional, además de ser intrascendente para nuestro Código Penal”. Por eso añaden que, “aunque pudiera parecer ocioso tener que decirlo, no es cierto que aquí se juzgue la ideología de los acusados”, sino que lo que se condena es “su contumacia frente a las prescripciones, los requerimientos y las advertencias que les dirigió el Constitucional en el ámbito de sus competencias a lo largo de toda la legislatura” para que ajustaran su actuación a la legalidad.
Los diputados también argumentaron durante el juicio que el Constitucional era un órgano “político” que carecía de legitimidad para imponer su criterio a un Parlamento elegido democráticamente, pero la sentencia entiende que “los acusados y sus correligionarios” realizaron un “cálculo estratégico” antes de que el Parlament empezase a adoptar esas decisiones declaradas ilegales y ya preveían que iba a suceder eso.
El presidente del Parlament, Roger Torrent, ha calificado la sentencia como “un nuevo ataque al parlamentarismo y a la libertad de expresión”. En su opinión, “debatir, hablar y discutir libremente cualquier tema en sede parlamentaria no es un delito, es un derecho”, por lo que expresó “todo el apoyo” a los condenados.
Dos años de desafío “contumaz”
La sentencia del Tribunal Superior de Cataluña subraya la “contumacia” de los cuatro diputados condenados y enumera el rosario de desobediencias cometidas a lo largo de dos años por la Mesa del Parlament. Todas derivan de un hito inicial: la aprobación en la Cámara de la resolución de ruptura del 9 de noviembre de 2015.
La resolución de ruptura. En la segunda reunión ordinaria de la Mesa, el 27 de octubre de 2015, se admitió a trámite una propuesta de resolución que declaraba el “inicio del proceso de creación de un Estado catalán independiente en forma de república”. Se aprobaría el 9 de noviembre.
El “proceso constituyente”. A los pocos días de que el Tribunal Constitucional anulase ese acuerdo —y advirtiera expresamente de que el Parlament debía abstenerse a partir de ese momento de aprobar resoluciones derivadas de él—, la Mesa tramitó la creación de una “comisión de estudio del proceso constituyente”, que sería aprobada por el Pleno el 20 de enero de 2016.
Conclusiones de la comisión. El 27 de julio de 2016 el Pleno cambió sobre la marcha el orden del día y aprobó las conclusiones de la comisión de estudio con otra resolución. El Constitucional había advertido de que contravenía “claramente” sus mandatos.
Referéndum vinculante. En el debate de política general celebrado el 6 de octubre de 2016 el Pleno aprobó dos propuestas de resolución instando al Govern a celebrar un referéndum vinculante sobre la independencia y sobre el “proceso constituyente”.
Partida presupuestaria. El 29 de noviembre de 2016 la Mesa admitió el proyecto de Presupuestos que contenía la disposición adicional 31, que preveía una partida para la “organización y gestión del proceso refrendario”.
Las leyes de desconexión. El 6 de septiembre de 2017 la Mesa admitió las proposiciones de la ley del referéndum y la de transitoriedad jurídica y fundacional de la república. El secretario general del Parlament se negó a publicarlas en el Boletín Oficial y tres de los acusados acordaron entonces que se hiciera una publicación facsímil, al margen de la reglamentaria.
Sindicatura Electoral. El mismo 6 de septiembre fue admitida una propuesta de resolución para aprobar la Sindicatura Electora. Los cinco elegidos serán juzgados el próximo mes por desobediencia y usurpación de funciones.
Los actos de octubre de 2017. Así define el tribunal el desenlace parlamentario del procés. La Mesa aprobó el día 4 que compareciera Carles Puigdemont para valorar los resultados del referéndum ilegal. El día 10 el president declaró la independencia, pero suspendió sus efectos. El 27 se produjo la declaración unilateral, tras aprobarlo la Mesa.
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