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El Constitucional anula el organismo Diplocat por invadir competencias del Estado

El tribunal permite diversos aspectos de acción internacional de la Generalitat siempre que se garantice la coordinación con el Estado

José María Brunet
El expresidente de la Generalitat Quim Torra entrevistado en TV3, el pasado 4 de octubre.
El expresidente de la Generalitat Quim Torra entrevistado en TV3, el pasado 4 de octubre.Europa Press

El Tribunal Constitucional ha eliminado el Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña, conocido por las siglas Diplocat, ente que debía articular una política de acción exterior de la Generalitat. La sentencia considera que la puesta en marcha del citado organismo invade competencias estatales. Dos magistrados, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, han efectuado votos concurrentes, es decir, conformes con el parecer mayoritario, pero sobre la base de razonamientos distintos.

La sentencia subraya que, según la doctrina constitucional, la acción exterior de las comunidades autónomas no invade la competencia estatal en materia de relaciones internacionales cuando cumple dos requisitos: uno, que las actividades con proyección exterior se ciñan al ámbito de sus competencias atribuidas estatutariamente; y dos, que el ejercicio con proyección exterior de tales atribuciones respete la competencia estatal de relaciones internacionales, de modo que no presente a la comunidad autónoma con un sujeto de derecho internacional ni comprometa la unidad y coherencia de la política exterior articulada por el Gobierno del Estado.

Los preceptos del plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea aprobado por la Generalitat que ahora se anulan son suprimidos porque el Constitucional aprecia que falta uno u otro de esas dos condiciones necesarias, y por tanto que desconocen el ámbito competencial reservado al Estado por la Carta Magna. Por tanto, considera que son inconstitucionales y nulos, entre otros puntos, los siguientes: Los dos primeros párrafos del punto 9 referidos a la “Consolidación y fortalecimiento de vínculos con el cuerpo diplomático y consular” y al “Mantenimiento de relaciones estrechas, regulares y fluidas con el conjunto del cuerpo consular establecido en Barcelona (…)”, así como el punto 10 sobre “participación proactiva en los foros multilaterales de máximo interés”, y el punto 18 relativo a la mencionada “puesta en marcha del Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña”.

Por otra parte, el Constitucional estima que otros puntos del Plan infringen determinadas competencias sectoriales atribuidas en exclusiva al Estado. En concreto, el punto 49 (referido al corredor mediterráneo, los servicios regionales ferroviarios de altas prestaciones para viajeros entre Cataluña y Occitania) y el punto 52 (alusivo a la red transeuropea de transporte) invaden las competencias estatales en relación con el transporte y con las obras públicas de interés general. También el punto 50 (“internacionalización y ordenación del sistema portuario catalán”) y el punto 51 (“internacionalización de los aeropuertos de Cataluña”) invaden las competencias estatales sobre puertos y aeropuertos de interés general (art. 149.1.20 CE), por lo que se declaran inconstitucionales pero no nulos, en la medida que son aplicables a los puertos y aeropuertos de titularidad de otras administraciones públicas distintas del Estado. A su vez, el punto 64 (“despliegue de infraestructuras digitales”) y un inciso del punto 86 (“redes digitales de muy alta capacidad, de servicios y de una nueva industria asociados al desarrollo de la red 5G”) invaden las competencias estatales en materia de telecomunicaciones y régimen general de las comunicaciones.

Asimismo, la sentencia cuenta con varios puntos también impugnados del Plan de acción exterior de Cataluña que se declaran constitucionales si se interpretan conforme lo establecido en los fundamentos de derecho a los que se remiten: Así, las referencias a “Cataluña como actor reconocido en el mundo”, del objetivo estratégico 1.2, y las alusiones a países y acuerdos que se contienen en diversos puntos del plan no son inconstitucionales si se interpretan como que no implican atribución de subjetividad internacional a esta comunidad autónoma.

También se admiten interpretaciones conformes con la Constitución de otros puntos relativos, respectivamente, al objetivo de “avanzar hacia la soberanía económica en un contexto global”, si se entiende dentro de las competencias que tiene Cataluña como comunidad autónoma; así como la voluntad de promover “la participación en competiciones deportivas internacionales”, siempre que no impida ni perturbe las atribuciones del Estado en materia de coordinación y representación internacional del deporte español. También se admite la "interlocución directa y continuada con instituciones, órganos y agencias de la UE, siempre que se asegure la coordinación con el Estado para garantizar “la unidad de acción ante las instituciones de la Unión Europea y los demás estados miembros”.

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