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La juez del ‘caso Meirás’ rechaza dar explicaciones a los Franco porque la sentencia es “clara y motivada”

Los abogados de los nietos del dictador acudieron al juzgado para aclarar si la familia será indemnizada por sus gastos en el pazo

El abogado Luis Felipe Utrera-Molina, que representa a la familia Franco, pasa tras la juez Marta Canales durante una sesión del juicio celebrado en julio en A Coruña.
El abogado Luis Felipe Utrera-Molina, que representa a la familia Franco, pasa tras la juez Marta Canales durante una sesión del juicio celebrado en julio en A Coruña.Pool Efe (GTRES)

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, Marta Canales, no ampliará con aclaraciones la sentencia que dictó la semana pasada y que reconoce al Estado como propietario del pazo de Meirás. La juez considera que, atendidos los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no cabe dar explicaciones añadidas de la sentencia, tal y como planteó estos días la defensa de la familia Franco. La magistrada indica en un auto notificado este miércoles por la mañana que la resolución dictada por ella, de casi 400 páginas, es “clara y motivada al respecto”. En concreto, los abogados que representan a los nietos del dictador reclamaban a la juez de Primera Instancia que detallara su decisión de negar a los herederos el derecho a la “liquidación del estado posesorio”, es decir, a la indemnización por los gastos de mantenimiento del pazo en que hubieran incurrido tras la muerte del Caudillo.

Los letrados de los nietos demandados por el Estado para recuperar la titularidad de Meirás ya anunciaron el miércoles pasado que recurrirían la sentencia que acuerda que el pazo es público. También el Gobierno, al día siguiente, reconoció que a los Abogados del Estado probablemente les espera una larga carrera judicial, en instancias superiores, hasta que el histórico fallo de la juez coruñesa sea firme. Pero de momento, dentro del plazo de 20 días con que cuentan para recurrir, los Franco han querido saber si en una futura entrega del pazo serían compensados por los trabajos de mantenimiento y las obras de rehabilitación que su madre, Carmen Franco, decidió llevar a cabo 20 años después del incendio de 1978 que arrasó la Torre de la Quimera, la más alta de las tres que conforman la mansión.

La magistrada entiende en la sentencia que no cabe la liquidación del estado posesorio porque la propiedad fue incorporada al patrimonio de la familia Franco “de mala fe”. Esa mala fe se materializó, según Canales Gantes, “cuando, tras aceptar el caudillo la donación del Pazo de Meirás en su calidad de jefe del Estado, otorga una escritura pública el 24 de mayo de 1941 con la sola finalidad de inscribir este bien a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin mediar precio alguno”. El pazo, según otra acta notarial anterior, de 1938, ya había sido vendido por los herederos de Emilia Pardo Bazán a la llamada Junta Pro Pazo, un grupo formado por personajes franquistas de A Coruña para impulsar una cuestación popular y regalar el palacete al “Caudillo de España” y “Generalísimo de todos los Ejércitos”. En la sentencia, tal y como recuerda hoy el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, se explica detalladamente que “el Estado asumió todos los gastos de la residencia estival que fue gestionada y administrada como residencia oficial”. En vida del dictador, "el Pazo de Meirás se gestionaba de forma idéntica al Palacio de El Pardo”, recalcaba en su fallo la juez.

En el escrito en el que los abogados de los Franco solicitaban aclaraciones a un apartado en el que veían “oscuridad o imprecisión”, defendían que incluso en los casos de posesión de mala fe el Código Civil contempla la compensación económica por gastos necesarios (dinero invertido para la conservación del bien, a diferencia de los gastos “útiles” y “suntuarios”). Según los representantes de los herederos, la no liquidación podría constituir una “flagrante contravención” del artículo 453, según el cual “los gastos necesarios se abonan a todo poseedor", también al que lo fuera de mala fe.

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