Álvarez de Toledo pide al Constitucional que no se censure llamar a Iglesias “hijo de terrorista”
La exportavoz del PP cree que la presidenta del Congreso incurrió en una “intolerable” vulneración de sus derechos como parlamentaria
La exportavoz del PP en el Congreso Cayetana Álvarez de Toledo ha presentado un recurso de amparo ante el Constitucional contra la decisión de retirar del Diario de Sesiones del Congreso su expresión “hijo de terrorista” referida al vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias. La diputada popular considera que la supresión de sus palabras no solo ataca su libertad de expresión, sino sus derechos de participación y representación política. Álvarez de Toledo alega que la decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, fue “adoptada arbitraria e inmotivadamente y fuera de todo cauce legal o reglamentario”. También cuestiona que posteriormente la Mesa del Congreso no corrigiera la actuación de la presidenta, rechazando la petición de que se reconsiderara el borrado de sus palabras de las actas del Congreso.
El recurso de Álvarez de Toledo expone que los hechos tienen una especial trascendencia constitucional por su propia naturaleza y por la inexistencia de una jurisprudencia del tribunal de garantías sobre la materia, es decir, la censura a un diputado. “La vulneración de los derechos fundamentales de la demandante de amparo –argumenta la impugnación- se produce en ejercicio de la esencial función de control de la acción del Gobierno a través de la formulación de una interpelación al vicepresidente segundo”.
Añade que la jurisprudencia constitucional sobre el ejercicio de representación política señala que, en el ámbito parlamentario, “la libertad de expresión ha de reconducirse al ámbito del derecho al ejercicio de las funciones parlamentarias sin perturbaciones ilegítimas tutelado por el art. 23.2 de la Constitución, pues es en este último contexto en el que tiene lugar la limitación de la libertad de expresión”. Dice la exportavoz del PP que “son precisamente las facultades inherentes a esta condición” de diputada las que han sido atacadas, “al entender que ha sido ilegítimamente privada de ellas, las que la demandante de amparo pretende hacer valer”.
El recurso se apoya, por tanto, en los derechos esenciales de los parlamentarios, pero “sin perder de perspectiva las libertades del artículo 20 de la Constitución (libertad de expresión y derecho a difundir información veraz) y, en particular, su preeminencia como garantes de la formación de una opinión pública libre y su singular resistencia frente a cualquier injerencia precisamente en el ámbito parlamentario”. En este sentido, Álvarez de Toledo afirma que “la intolerable restricción al discurso parlamentario introducida por la señora Presidenta del Congreso no solo afectó al derecho de la diputada, sino al de los propios representados a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos”.
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