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La Audiencia Nacional avala el cese del coronel Sánchez Corbí como jefe de la UCO de la Guardia Civil

Marlaska lo destituyó fruto de un correo electrónico que envió a sus subordinados en el que informaba de que se había agotado la caja de fondos reservados de la unidad

Guardia Civil
A la izquierda, el coronel Sánchez Corbí, durante la rueda de prensa que dio tras resolver la UCO el caso de Diana Quer.ÓSCAR CORRAL
Óscar López-Fonseca

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha avalado este martes el cese por pérdida de confianza del exjefe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, el coronel Manuel Sánchez Corbí, acordada el 1 de agosto de 2018 por la entonces secretaria de Estadio de Seguridad, Ana Botella. En la sentencia, los magistrados rechazan el recurso de apelación presentado por el alto mando de la Guardia Civil contra la sentencia dictado el Juzgado Central de lo Contencioso 3, que en diciembre de 2019 ya había confirmado el cese al considerarlo ajustado a derecho y rechazando la existencia de una motivación personal. Fuentes del entorno del coronel señalan que Sánchez Corbí está valorando recurrir el nuevo fallo ante el Tribunal Supremo.

La decisión de la Audiencia Nacional se conoce dos meses después de que otro alto mando del instituto armado, el coronel Diego Pérez de los Cobos, fuera destituido por Interior como jefe de la Guardia Civil en Madrid también por pérdida de confianza. Pérez de los Cobos ha presentado un recurso de alzada ante el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que aún no ha resuelto.

El cese de Sánchez Corbí se produjo al poco de asumir Grande-Marlaska la cartera de Interior fruto de un correo electrónico que envió a sus subordinados en la UCO ―la principal unidad de investigación de la Guardia Civil en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado—, el 25 de julio de aquel año. En ese mensaje informaba de que se había agotado la caja de fondos reservados de la unidad. “Se suspende cualquier actividad que requiera el uso de fondos de esa partida”, explicaba. Sánchez Corbí comunicaba así “la imposibilidad de hacer frente a necesidades económicas derivadas de los gastos propios de funcionamiento de los distintos departamentos de investigación y apoyo”.

Y anunciaba que por ese motivo, y “hasta nueva orden”, quedaba suspendida temporalmente “cualquier actividad de la UCO y sus unidades subordinadas que requieran obligatoriamente el uso de la partida de esos fondos reservados, así como los apoyos solicitados a las mismas por otras unidades”. El Ministerio del Interior, donde en aquel momento se estaba produciendo una batalla soterrada entre la Guardia Civil y la Policía Nacional por las cuotas de poder con la reestructuración que está llevando a cabo nuevo equipo de Grande-Marlaska, interpretó el comunicado de Sánchez Corbí, que se filtró a la prensa, como un órdago. La destitución del coronel, que ocupaba el puesto de diciembre de 2015, provocó entonces malestar en el instituto armado.

En su resolución conocida este martes, los magistrados concluyen que el cese estuvo justificado y que el coronel conoció en todo momento que el mismo se produjo por ese correo electrónico. “El motivo es breve, pero suficientemente claro”, añade. En este sentido, los magistrados consideran que en el fallo recurrido “no se evidencia ningún error, ni resulta ilógica, irracional, arbitraria o absurda, ni conculca principios generales del Derecho”, como alegaba la defensa de Sánchez Corbí.

La sentencia recuerda que en el régimen específico de este cuerpo policial “la asignación de destinos y el cese por necesidades del servicio de un miembro de la Guardia Civil, incluidos los destinos de mando, es una manifestación del principio de disciplina y operatividad que rige tal instituto armado”. Y añade que “no hay ningún derecho al mantenimiento en el cargo asignado por libre designación”. Por todo ello, los magistrados consideran que la sentencia del Juzgado Central dio “respuesta cumplida, razonada y razonable, a las cuestiones planteadas sin que la reiteración de la tesis del demandante en [el recurso de] apelación, pueda llevar a revocar” la resolución dictada en primera instancia.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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