El TSJ valenciano anula parcialmente la norma que regula la Oficina de Derechos Lingüísticos
La Asociación para la defensa del castellano denunció que la entidad creada por el Consell nacía para defender solo a los hablantes de valenciano
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado nulos diversos artículos del decreto del Consell de noviembre de 2017 por el que se regula la creación y el funcionamiento de la Oficina de Derechos Lingüísticos.
De este modo, los magistrados estiman parcialmente un recurso contra el citado decreto, interpuesto por la Asociación para la defensa del Castellano en la Comunidad Valenciana, que argumentaba, entre otras cuestiones, que la oficina nacía con la pretensión de defender "solo los derechos de los valencianos parlantes a expresarse en valenciano y no los derechos de los castellanos parlantes a expresarse en castellano, quedando estos desamparados".
La sentencia estima parcialmente el recurso y declara nulos los siguientes preceptos: artículo 4 apartados 1º y 2º. En concreto, se anula la actuación de oficio por parte de la Oficina, cuando considere que determinados hechos vulneran los derechos lingüísticos de la ciudadanía. Y también las reclamaciones o sugerencias presentadas por cualquier persona física o jurídica, relacionadas con los derechos lingüísticos.
El artículo 5, también anulado, elimina la posibilidad de la Oficina de asesorar a quienes vean vulnerados sus derechos lingüísticos. 6.1 y 2, 7, 8 y 9 en el inciso relativo a las reclamaciones y sugerencias; 10, 11, 12, 13 Y 14 y 16 en el inciso relativo a las reclamaciones y sugerencias.
“La Oficina no nace para defender el derecho de cualquier ciudadano a expresarse indistintamente en cualquiera de las dos lenguas que son cooficiales [en la Comunidad Valenciana]. En el preámbulo queda meridianamente claro que la ODL nace con la pretensión de defender solo los derechos de los valencianohablantes a expresarse en valenciano y no los derechos de los castellanohablantes a expresarse en castellano, quedando estos desamparados”, argumentan los recurrentes.
El falle del TSJCV considera además que el articulado ahora anulado acomete una regulación de una actividad administrativa previa y distinta a la mera función de asesoramiento.
Igualmente, la sala establece que genera "verdaderos actos administrativos" con efectos jurídicos frente a terceros y lo hace "al margen de cualquier procedimiento y consiguientes garantías para sus destinatarios, de cualquier medio de impugnación y excluyendo, por ello, cualquier tipo de responsabilidad por su actuación".
"Lo que entendemos quiebra el mandato constitucional de sometimiento de los poderes públicos a los principios de seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad", apunta la resolución judicial.
La Sala, en cambio, sí entiende conforme a derecho el resto del articulado del decreto y sus disposiciones, tras establecer que la creación de la Oficina de Derechos Lingüísticos "se encuentra en el ámbito de la potestad de organización de la administración". La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
El Gobierno Valenciano aprobó en el pleno del Consell de 24 de noviembre de 2017 la creación y regulación de la Oficina de Derechos Lingüísticos. Contra este fallo cabe un recurso ante el Tribunal Supremo.
Según se afirma en la web de la Consejería de Educación, esta herramienta se dedica a “velar por el cumplimiento y la aplicación de la normativa legal sobre el uso de las lenguas oficiales en la Comunidad Valenciana; asesora a las instituciones y particulares en el ejercicio de los derechos lingüísticos reconocidos por el ordenamiento jurídico y canaliza las reclamaciones, sugerencias y consultas por discriminación lingüística que formule la ciudadanía”.
Escola Valenciana y Acció Cultural del País Valencià (ACPV) han manifestado este viernes su apoyo a la Oficina de Derechos Lingüísticos de la Generalitat ante la “ofensiva judicial” del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que declara nulos diversos artículos del decreto de creación y funcionamiento de la misma. Existe, a su juicio, “una persecución a cualquier norma que proteja el valenciano como lengua oficial”.
Más sentencias
El Tribunal Supremo confirmó también hace unos días la anulación parcial de un decreto de la Generalitat valenciana que contempla usar la lengua autóctona en la comunicación administrativa cuando las destinatarias sean autonomías “del mismo ámbito lingüístico” del catalán, es decir, Baleares y Cataluña. El Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano y considera que el decreto promulgado en 2017 por el Ejecutivo del PSOE y Compromís y recurrido por dos diputados autonómicos del PP, se arroga competencias del Gobierno central.
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