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La Abogacía del Estado niega la principal tesis del PP sobre el estado de alarma

Un informe del órgano asesor descarta que las leyes sanitarias permitan el confinamiento general

J. J. Gálvez
Pablo Casado, durante su intervención en el Congreso el pasado miércoles.
Pablo Casado, durante su intervención en el Congreso el pasado miércoles.Pool Efe (GTRES)

La Abogacía del Estado respalda la posición del Gobierno de que, para mantener el confinamiento generalizado y las restricciones a la circulación, solo es posible actualmente aplicando la figura extraordinaria del estado de alarma. No valen como alternativa las leyes sanitarias, según subraya Consuelo Castro, abogada general del Estado, en uno de los informes remitidos al Ejecutivo y al que tuvo acceso EL PAÍS. Esta tesis contrasta con la posición del PP, que no respaldó las dos últimas prórrogas del estado de alarma alegando como tesis principal que puede hacerse lo mismo con otras normativas ordinarias.

La batalla política la abrió el principal partido de la oposición a principios de mayo. El líder del PP, Pablo Casado, avanzó entonces el giro de su formación sobre la prórroga del estado de alarma y afirmó que la legislación actual española permite al Gobierno desarrollar un plan jurídico alternativo que evite esta medida excepcional. Los populares, antes de abstenerse en la votación del día 6, aseguraron que se pueden mantener las restricciones a los movimientos con normas como las leyes sobre salud pública. Pero el Ejecutivo rechazó esa tesis de inmediato e insistió en que “no hay alternativa”.

Pedro Sánchez lo repitió el pasado miércoles en el Congreso, cuando logró sacar adelante una nueva prórroga gracias al apoyo clave de Ciudadanos y PNV. “No hay plan b”, le dijo el presidente a Casado, antes de que el PP aumentara aún más la presión y votara en contra de la iniciativa por primera vez. “Está dimitiendo de la principal responsabilidad de Estado que es salvar vidas de españoles”, le reprochó el líder de los socialistas, elevando el tono.

Pero, ¿por qué el Ejecutivo ha decidido seguir firme en esa posición? La Moncloa basa su decisión en dos premisas: los asesores sanitarios consideran fundamental que continúe la restricción de los movimientos ciudadanos para contener la pandemia, y los asesores jurídicos le dicen que esta limitación de derechos fundamentales solo puede hacerse con el estado de alarma. Entre ellos, se encuentra la Abogacía del Estado. Y Sánchez llegó a leer durante su comparecencia en la Cámara fragmentos de los informes elaborados por este organismo.

En uno de esos documentos, elaborado por Consuelo Castro para analizar la prórroga que acaba en la medianoche del sábado, la Abogacía destaca que “no existe una alternativa jurídica al estado de alarma” que permita restringir la libertad de movimientos de forma generalizada. En ese sentido, la abogada general del Estado echa por tierra la posibilidad de recurrir a tres de las normas apuntadas por dirigentes del PP: la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley General de Sanidad y la Ley General de Salud Pública. Según el informe, ninguna de ellas habilita a las autoridades para confinar a “toda la población” y “en la totalidad del territorio nacional”.

Juristas consultados por EL PAÍS ya apuntaron en esa dirección: “Existen leyes que establecen la posibilidad de un confinamiento, pero solo de aquellas personas enfermas”. Y así lo mantiene también Castro. Por ejemplo, “en la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública se faculta a las autoridades sanitarias para adoptar determinadas medidas al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro”, admite. Pero matiza inmediatamente que no habilita a las Administraciones a que adopten iniciativas con un alcance tan “amplio” y “espacial”, y que restrinjan el derecho a la libertad de circulación protegido por la Constitución.

La Abogacía del Estado también subraya que, durante las prórrogas del estado de alarma, la labor de control de las restricciones corresponde al Parlamento, encargado de “salvaguardar los derechos de todos los ciudadanos” a través de la autorización que el Gobierno debe recabar del Congreso.

Solo para circunstancias extraordinarias

El informe de la Abogacía del Estado insiste en que, en la actual fase de desescalada, resulta de “especial relevancia” que quede “suficientemente justificada” la necesidad de recurrir al estado de alarma para restringir movimientos. Castro recuerda que los estados de alarma, excepción y sitio solo deben emplearse “cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios”.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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