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¿Qué es y qué permite el estado de alarma?

El Gobierno puede limitar la circulación de personas, intervenir industrias o requisar temporalmente bienes

El aeropuerto de El Prat, durante la huelga de controladores aéreos de diciembre de 2010. En vídeo, Pedro Sánchez anuncia que declarará el estado de alarma.Foto: EFE | EPV
Elsa García de Blas

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este viernes que el Consejo de Ministros reunido de forma extraordinaria aprobará mañana el segundo estado de alarma de la democracia reciente. El estado de alarma se declara en todo o parte del territorio nacional por el Gobierno mediante un decreto acordado en Consejo de Ministros, en el caso de catástrofes, calamidades o desgracias públicas como terremotos, inundaciones, crisis sanitarias y la paralización de los servicios esenciales para la comunidad. El decreto del Gobierno debe determinar el ámbito territorial, los efectos y la duración del estado de alarma, que no puede exceder de 15 días, salvo con una autorización del Congreso de los Diputados. Esta disposición constitucional permite limitar la circulación de personas, requisar temporalmente bienes, intervenir industrias y limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

In English
What is a state of alarm and what will the Spanish government be able to do?

El estado de alarma está regulado en el artículo 116 de la Constitución y en una ley orgánica específica, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio. De los tres supuestos, el primero es el más leve y, a diferencia del estado de excepción y de sitio, no permite la suspensión de derechos fundamentales, como por ejemplo los derechos de reunión o el de libertad de expresión.

Una vez activado el estado de alarma, el Gobierno puede:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.

El estado de alarma no anula los derechos fundamentales previstos en la Constitución, que siguen vigentes, pero sí puede afectar a algunas libertades porque faculta al Gobierno para establecer límites a la circulación o requisar bienes e intervenir industrias. La ley regula el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por los daños o perjuicios por actos que no les sean imputables a consecuencia de las decisiones que se adopten en el marco de esta medida excepcional.

Al mismo tiempo, el estado de alarma supone una concentración de potestades en el Estado porque todas las autoridades civiles de la Administración, incluidos los cuerpos policiales, quedan bajo las órdenes directas del Gobierno. El Ejecutivo puede imponerles “servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”.

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La ley permite al Gobierno decretar el estado de alarma en caso de “alteraciones graves de la normalidad”. Entre ellas está expresamente citada una crisis sanitaria como una epidemia, que en el caso del coronavirus es ya una pandemia, según la OMS. Estos son los supuestos en los que se puede autorizar un estado de alarma:

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

El Reglamento del Congreso regula el procedimiento parlamentario del estado de alarma. La Cámara baja tiene que ser inmediatamente informada por el Gobierno: el presidente tiene que remitir al presidente del Congreso una comunicación a la que se acompaña el decreto acordado en Consejo de Ministros. Pedro Sánchez ha informado ya a la presidenta del Congreso, Merixtell Batet, pero el decreto va a ser aprobado mañana en una reunión extraordinaria del Gabinete. El Congreso puede recabar la información y documentación que estime procedente. El Ejecutivo tiene también que informar al Congreso de todos los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma relacionados con esta medida.

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En caso de que el Gobierno quisiera prorrogar el estado de alarma más allá de 15 días, debe solicitar al Congreso una autorización antes de que expire el plazo. La decisión se tomará en Pleno, y los grupos parlamentarios podrán presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes.

Esta medida tiene solo un precedente en la etapa democrática, en la crisis de los controladores aéreos, en 2010. Entonces gobernaba el socialista José Luis Rodríguez Zapatero y el Gobierno justificó el decreto del estado de alarma porque el cierre del espacio aéreo español que había provocado la huelga de los controladores suponía la paralización de un servicio público esencial. El Ejecutivo decretó que todos los controladores pasaban a tener la consideración de personal militar, de forma que si faltaban a su puesto de trabajo incurrían en graves delitos. El estado de alarma se decretó inicialmente por 15 días pero el Gobierno extendió su aplicación otros 30 días más.

'Explainer' de El País'.Vídeo: EPV

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Sobre la firma

Elsa García de Blas
Periodista política. Cubre la información del PP después de haber seguido los pasos de tres partidos (el PSOE, Unidas Podemos y Cs). La mayor parte de su carrera la ha desarrollado en EL PAÍS y la SER. Es licenciada en Derecho y en Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid y máster en periodismo de EL PAÍS. Colabora como analista en TVE.

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