El Supremo corrige a la Audiencia Nacional: la transparencia no se limita a la información posterior a 2014
El Alto Tribunal da la razón a Civio, que pleiteaba para obtener la lista de los pasajeros de los vuelos de Estado
El Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión sobre si la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, en diciembre de 2014, señala también el marco temporal sobre el que los ciudadanos pueden pedir información a la Administración. Su conclusión es clara: los poderes públicos están obligados a entregar la información que obre en su poder y que fue creada antes de esa fecha. Es decir, no hay límite temporal a la hora de exigir rendición de cuentas a las administraciones. Con el fallo, dado a conocer este martes por la organización Civio, el Supremo corrige a la Audiencia Nacional, que en 2017 había determinado lo contrario.
Civio pidió en 2015 conocer el listado de pasajeros que acompañan a los altos cargos en aviones oficiales y poder responder a preguntas como si les acompañan empresarios, y quiénes son, o si llevan con ellos a sus familiares. Desde 1976 o el primer año con datos disponibles. El Ejército del Aire se negó a facilitar la información amparándose en la Ley de Secretos Oficiales y la protección de datos personales, pero el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) dio la razón a esta organización en 2016. Determinó que el transporte de autoridades “se realiza con cargo a fondos públicos y haciendo uso de material público” y que por lo tanto la ciudadanía tenía derecho a conocer los nombres.
El Ministerio de Defensa recurrió en primera instancia, perdió, y posteriormente volvió a recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Fue este tribunal el que obligó en 2017 a hacer públicos los nombres, pero con una excepción: solo los de los vuelos posteriores a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia. Tras este fallo EL PAÍS solicitó la misma información que había pedido Civio dos años antes y obtuvo un listado incompleto y con datos únicamente a partir de diciembre de 2014. Los viajes del presidente Mariano Rajoy, por ejemplo, no se facilitaron. En otros casos este diario comprobó que habían viajado personas que no aparecen en el listado.
Segunda sentencia contra la Administración
Es la segunda vez que el Tribunal Supremo da la razón a una resolución del CTBG. La primera fue con los gastos de Eurovisión. Esperanza Zambrano, subdirectora de Reclamaciones de este organismo público que vela por el cumplimiento de la Ley de Transparencia, asegura que han recibido el fallo con “extraordinaria satisfacción”. Añade que muestra “la importancia que tiene el derecho de acceso a la información pública como control de la actuación de las administraciones”.
“Esta sentencia es una victoria para la transparencia en España”, asegura Miguel Ángel Gavilanes, experto en derecho de acceso de Civio, que califica de “anomalía” la situación generada por la sentencia de 2017. “Tras años de lucha, el Tribunal Supremo ha dejado claro que todos tenemos derecho a acceder a información pública, sea cual sea su fecha de creación. La interpretación contraria, la que defendía la Audiencia Nacional, suponía opacar décadas de información en democracia, lo que era una barbaridad”, añade. “Esta victoria nos beneficia a todos”, asegura Gavilanes, que menciona tanto a los periodistas como a la sociedad civil como beneficiarios de la rendición de cuentas y la vigilancia de los poderes públicos. Y recuerda: “Algunos cambios solo se consiguen en los tribunales”.
Litigiosidad de la transparencia
Pese a que el Consejo es el organismo público especializado en transparencia, ministerios y organismos oficiales litigan habitualmente en los tribunales contra las resoluciones en las que les obliga a dar información. La mitad de las resoluciones no se cumplen, según calculó este diario en noviembre pasado, bien porque los organismos de la Administración las recurren, como ha ocurrido con el listado de las inmatriculaciones de la Iglesia, bien porque simplemente las ignoran. El Consejo no tiene poder sancionador, pero dedica recursos y presupuesto a defender sus argumentos ante la justicia. Los ministerios y las empresas públicas han recurrido en los tribunales más de 120 resoluciones en cinco años.
La sentencia del Supremo, asegura Zambrano, es importante también porque las administraciones empezaban a utilizar el fallo de la Audiencia como fundamento para denegar datos. Y recuerda que el objetivo de la transparencia es controlar a los poderes públicos, también con carácter retroactivo. Un ejemplo de ello se produjo el mes pasado, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso presentado por un grupo de afectados contra la resolución del órgano de transparencia catalán, la GAIP. Este daba la razón a un periodista que pidió conocer la identidad y retribuciones de los trabajadores fuera de convenio de las empresas públicas de transporte desde 2007. Los afectados alegaban, entre otras cosas, que la información solicitada era anterior a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia.
El Consejo ha venido defendiendo que si solo se puede pedir información generada o creada a partir de 2014 se estaría imponiendo un límite adicional al derecho de acceso. “No es posible poner más límites que los establecidos en la ley, que además deben interpretarse de manera restrictiva”, dice Zambrano. “Esperemos que esta sentencia marque un punto de inflexión en cuanto al cumplimiento de las resoluciones del Consejo. No nos oponemos a que nuestras resoluciones sean objeto de recurso, por supuesto todo puede ser discutible, pero entendemos que la discusión debe centrarse en aspectos clave de la ley pero no en aquellos que ya deberían estar superados”, añade.
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