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El Constitucional avala la suspensión de los presos por el Congreso

El tribunal rechaza el recurso de amparo presentado por los dirigentes independentistas Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull

Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid. Efe
José María Brunet

El Congreso de los Diputados estaba obligado a suspender a los presos del procés. Así se desprende de una sentencia dictada ayer por el Tribunal Constitucional por la que rechaza el recurso de amparo presentado por los dirigentes independentistas Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull. Los recurrentes fueron elegidos en diciembre de 2017 diputados del Parlament y con posterioridad, en abril de 2019, miembros de las Cortes. La tesis esencial del fallo es que la suspensión de todos ellos debía ser acordada forzosamente por mera previsión de la ley, sin que el órgano competente pudiera “incidir en ella o modularla”.

Los actos recurridos eran dos acuerdos del Tribunal Supremo por los que se comunicó a la Mesa del Parlament que procedía aplicar a dichos parlamentarios el artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero la doctrina de la sentencia va más allá de esa concreta decisión, al remarcar que el precepto debe aplicarse sin que exista margen para interpretaciones.

De hecho, al recibir la comunicación del Supremo, la Mesa de la Cámara catalana suspendió a los parlamentarios. Hubo cierta polémica, pero el órgano de gobierno del Parlament actuó sin dilaciones. Sin embargo, cuando más tarde se produjo una comunicación similar al Congreso, hubo un intenso debate sobre quién debía acordar la suspensión: si la Cámara o el propio tribunal. Ello derivó en una consulta a los servicios jurídicos del Congreso, que concluyeron que, en efecto, había que suspender a los citados diputados por “imperativo legal” proceder a la suspensión de los presos porque la ley debía aplicarse. Es decir, por pura previsión de la ley, que debía aplicarse de forma automática.

Es en este punto en el que ahora pone todo el énfasis la sentencia del Constitucional. El tribunal argumenta que la suspensión sólo dependía de que los procesados estuvieran procesados por rebelión y en la cárcel como presos preventivos. Constatadas ambas circunstancias, había que suspenderles sin más.

EL SUPREMO JUZGARÁ A NUET POR SUPUESTA DESOBEDIENCIA

El Tribunal Supremo asumió ayer la competencia para juzgar al diputado de ERC Joan Josep Nuet por un supuesto delito de desobediencia, en relación con las votaciones de la Mesa del Parlament a favor de tramitar las leyes de desconexión, en septiembre de 2017. Lo primero que ha acordado la Sala Penal es instar a la Fiscalía a que “ajustar” su calificación de los hechos que se atribuyen a Nuet. La vuelta del caso al Supremo se produce —tal como anticipó El País— al haberse producido su acceso al Congreso, como diputado electo. Nuet fue primero diputado autonómico de En Comú Podem, y estaba aforado ante el Tribunal Superior de Cataluña en 2017, pero ahora como miembro del Congreso su fuero es ante el Supremo. Se le acusa de desobediencia por haber permitido la tramitación de las leyes de desconexión contra las órdenes del Constitucional para que se impidiera.


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