Por qué hay que suprimir los gastos fiscales
No hay un solo órgano administrativo encargado de seguir y tasar la rentabilidad social de las exenciones o desgravaciones tributarias
Para que conste, quienes pagan el impuesto de sociedades (IS) tienen una deuda pendiente con los ciudadanos. De los más de 44.800 millones de euros anuales que recaudaba Hacienda antes de la crisis se ha llegado a una cantidad que rebasa en poco los 23.100 millones. Los efectos de la crisis, que algunos portavoces de la patronal esgrimen como causa de este hundimiento, pasaron tiempo ha; las empresas se jactan del crecimiento de sus beneficios (algunas, ya desde 2014) ante sus accionistas, por lo que no existe hoy entre los españoles la percepción de que sigan (en general, habrá excepciones) atrapadas en la recesión. El abismo entre 2008 y 2015 (ejercicio con estadísticas completas) se explica mejor por el silo de créditos fiscales que guardan las empresas. La propuesta de Hacienda de obligar a las empresas a que paguen como mínimo el 15% en sociedades ha levantado un muro de reacciones defensivas. Así respondió Juan Rosell, presidente de CEOE: “Un aumento desmesurado” de los tributos que recaen sobre las sociedades “podría tener consecuencias negativas”.
Para que conste también, las sociedades acumulaban en sus balances unos activos fiscales de 166.269 millones en 2015, un depósito de rebajas que pueden aplicar con cierta discrecionalidad. Una vez descontados los pasivos fiscales, el balance llegaba a 116.000 millones. Ese balance fiscal a favor de las empresas les permitirá reducir su cuota íntegra en aproximadamente 32.000 millones. Aclaración: Hacienda estará perdiendo pues con datos de 2015 una recaudación total de 32.000 millones en las próximas declaraciones del IS; pero como esas cantidades son inamovibles, en tanto que están consolidadas como derechos, suprimir los beneficios fiscales de sociedades no implicaría recaudar, de golpe o en diferido, 32.000 millones más, pero permitiría al Estado que ese depósito de derechos acumulados fuera disminuyendo con el tiempo.
¿Y por qué hay que suprimir o minimizar los beneficios fiscales en el IS? Una razón podría ser que es el tributo donde existe una diferencia mayor entre la capacidad de recaudación y la recaudación real en tiempos de “recuperación de la economía”. Pero hay otra razón más inquietante: nadie conoce con exactitud cuáles son los supuestos efectos beneficiosos para la sociedad (inversión, empleo, seguridad, innovación) que produce la intrincada maraña de exenciones, desgravaciones y quitas fiscales que reducen la factura impositiva de las empresas. Sobre todo de las grandes. No hay un solo organismo o ventanilla en la Administración que verifique el cumplimiento del Presupuesto de gastos fiscales (entre los que se encuentran los que se aplican al IS); tampoco hay un solo órgano administrativo encargado de seguir y tasar la rentabilidad social de las exenciones o ventajas concedidas al tributo. La sospecha es que tales ventajas fiscales no aumentan el empleo ni favorecen la inversión; pero estaría bien que una institución neutral confirmase o descartase esa impresión.
Volvamos a las posiciones defensivas de Rosell. Imponer una tributación mínima del 15% no es un desafuero ni un aumento desmesurado; sobre todo cuando no se conocen con exactitud las ventajas que reporta a la sociedad una cantidad tan desmesurada de gastos fiscales. El presidente de la CEOE tendría que precisar la naturaleza de esas “consecuencias negativas” para que los ciudadanos puedan calcular el alcance de la advertencia.
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