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CLAVES
Columna
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¿Jubilarse por decreto? ¡no!

La esperanza de vida al nacer era de 41,15 años en 1919. Hoy es de 83

Xavier Vidal-Folch
Los secretarios generales de UGT y CCOO reunidos con los presidentes de CEOE y CEPYME.
Los secretarios generales de UGT y CCOO reunidos con los presidentes de CEOE y CEPYME.Jaime Villanueva (EL PAÍS)

El acuerdo salarial firmado hace exactamente una semana encuentra dificultades para su ratificación. Alguna patronal como la castellano-manchega se desmarca alegando que su región es menos próspera.

Pero puede apostarse a que se abrirá paso. Se enmendará así un gran entuerto, la injusticia social de que los salarios hayan sido hasta ahora la cenicienta del crecimiento, los únicos excluidos de los beneficios de la recuperación, que dura ya cuatro años.

Y se corregirá también el sinsentido de prescindir del aumento salarial como herramienta para propulsar el consumo, y pues, el crecimiento económico. Ya se sabe que el grueso de las rentas salariales se destina a consumir —porque son escuetas—, a diferencia de las del capital.

Ojalá pues que el proceso de ratificación culmine ya. Aunque por sí solo su desenlace no asegura el buen fin del acuerdo. Porque el exceso de los contratos a tiempo parcial, el brutal abuso de los temporales y los bajos sueldos a los que se incorporan las nuevas hornadas de trabajadores atentan contra el incremento pactado (en media) de los salarios en el conjunto del período pactado, tres años.

Así que el pacto social no exonera al Gobierno de sus obligaciones más urgentes, sobre todo la de perseguir con saña los falsos contratos temporales.

Lo que el Gobierno debiera ignorar, en cambio, es una petición corporativista y reaccionaria que se incluye en ese acuerdo: “La extinción del contrato por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación”. Esa frasecita en apariencia inocente es el envoltorio de la reclamación del retorno a la jubilación forzosa. Desde la reforma laboral (socialista) de 2012, los convenios colectivos no pueden incluir cláusulas de jubilación imperativa de los trabajadores que alcanzan los 65 años.

Esa reforma confirmó taxativa y benéficamente que la jubilación es un derecho, no una obligación. Y además, en vez de achicar la edad del retiro, debería ampliarse, con modulaciones y flexibilidades, para hacer sostenible el sistema. Se insiste poco en que al introducirse en España, en 1919, la esperanza de vida al nacer era de 41,15 años. Hoy es de 83.

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