Y, al final, la muerte
Me gustaría celebrar que el poder legislativo no rehúye más la responsabilidad para ordenar jurídicamente los términos de un debate que ya no puede administrarse


Se trata, sí, del programa de Jon Sistiaga en el que, en diferentes capítulos, trataba un tema tabú como es la muerte. Me permito invitarles a que accedan al contenido del capítulo que lleva por título Epílogo. No es, obviamente, el único recurso que les pondrá en contexto sobre los elementos en discusión cuando se aborda el tema de la eutanasia. Se trata de un documento con un enfoque riguroso. En suma, un buen punto de partida para ponderar la necesidad de afrontar reformas jurídicas que otorguen seguridad a una práctica que garantiza el ejercicio de un derecho reconocido de forma diversa en Europa.
El Congreso, sumándose a la conversación que la sociedad española mantiene sobre los límites del sufrimiento en vida, va a tramitar una proposición de ley sobre la eutanasia con el voto favorable de todos los grupos parlamentarios, salvo el PP. La proposición aprobada, cuya redacción podrá ser enmendada en su tramitación parlamentaria, conecta con la expresión de un valor constitucional como el de la libertad. La libertad para decidir, en términos de autonomía personal, si la vida de uno mismo ha dejado de reunir las condiciones para seguir siendo vivida con la dignidad que, a juicio de su titular, tiene que tener. Así entendida, la expresión de esta libertad implica el derecho de su titular a elegir conscientemente el momento de ponerle fin. Ni que decir tiene que tal libertad no es un valor absoluto que el ordenamiento jurídico deba garantizar en toda circunstancia y condición. De hecho, la propuesta legislativa que se debatirá en el Congreso de los Diputados contempla, en su actual redactado, los supuestos tasados en los que se excluirá de responsabilidad penal a quienes, de alguna manera, ayuden en el proceso.
Más allá de cómo quede finalmente el redactado con el que la proposición pueda convertirse en norma vigente, me gustaría celebrar que el poder legislativo no rehúye más la responsabilidad para ordenar jurídicamente los términos de un debate que ya no puede administrarse, al menos en el primer mundo, bajo el paradigma clásico de la sanción penal por vulneración del derecho a la vida. En una sociedad longeva como la nuestra, donde predominan las enfermedades crónicas, con acceso casi ilimitado a los avances médicos más sofisticados y una ciudadanía exigente respecto a su autonomía personal, el debate de la eutanasia ya no puede administrarse a golpe de Código Penal. A nuestro juicio, la reflexión que sustenta el bien jurídico a proteger en este caso ya no es la vida. El problema jurídico de fondo que plantea la iniciativa parlamentaria nos interpela, en realidad, sobre la necesidad de imponer límites al Estado en su capacidad de sanción penal. Más claro aún. No hagamos que el ordenamiento jurídico convierta el honorable derecho a la vida en una insoportable obligación de (mal) vivir. No es esto lo que reclama la defensa de nuestro orden público.
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