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EL ACENTO
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

La paradoja de la máquina y el derecho a morir

Llega al Congreso de los Diputados una proposición del Parlamento catalán que insta a despenalizar la ayuda médica para poder morir

Imagen de archivo. Inmaculada Echevarría en la cama del hospital de Granada donde estaba conectada a un respirador.Vídeo: M. Zarza. EPV
Milagros Pérez Oliva

El 12 de enero de 1998, Ramón Sampedro pudo finalmente sorber el veneno que acabaría con su vida. Llevaba décadas luchando sin éxito en los tribunales para lograr que los médicos lo ayudaran a morir. Finalmente, urdió un meticuloso plan en el que intervinieron once manos amigas. Una compró el cianuro, otra separó la dosis justa, una tercera hizo la mezcla y, así, hasta la última, que dejó el vaso con una pajita al alcance de su boca. Fue la muerte que él quería, pero no como él la quería. El 18 de octubre de 2016, Inmaculada Echevarría pudo también cumplir su deseo: el equipo médico que la atendía la sedó y le retiró el respirador. Se sabía que en cuanto lo hiciera, moriría. Fue la muerte que quería como ella quería.

Ramón Sampedro e Inmaculada Echevarría se encontraban en la misma situación. Él tenía 55 años y llevaba 30 postrado en una cama, desde que a los 25 sufrió un accidente cuando se lanzó al mar y chocó contra unas rocas que le dejaron tetrapléjico. Ella tenía 51 años y desde los 11 lidiaba con una distrofia muscular progresiva que la había postrado en la cama, totalmente inválida. Llevaba 9 años conectada a un respirador artificial. Los dos se sentían encadenados a una vida que no consideraban digna de ser vivida y los dos querían morir. Pero querían morir bien. Ella pudo hacerlo; él, no. ¿Cuál era la diferencia? Que ella estaba conectada a una máquina y él no. Es lo que se ha dado en llamar “la paradoja de la máquina”, según la cual dos enfermos en una situación parecida acaban teniendo un tratamiento muy diferente en una cuestión fundamental: la libertad de poner fin a la propia vida.

Desde que en 2002 se aprobó la Ley de Autonomía del Paciente, cualquier enfermo tiene derecho a rechazar un tratamiento, incluso cuando ello sea causa de muerte segura. La autonomía del paciente para rechazar un tratamiento ha sido sancionada por el Tribunal Constitucional. Los dos tienen el mismo derecho, pero uno puede ejercerlo y otro no porque la ley tipifica de diferente modo la conducta del tercero que resulta necesario para que la muerte se produzca. Los médicos de Echevarría actuaron correctamente; lo contrario hubiera sido una mala práctica médica. Los amigos de Sampedro se arriesgaron a ser acusados de un delito tipificado en el artículo 143 del Código Penal. “Hoy, cansado de la desidia institucional, me veo obligado a morir a escondidas, como un criminal”, dejó dicho en un vídeo póstumo. Inmaculada Echevarría, en cambio, pudo poner fin de forma digna a la “angustia de sentir que cada nuevo amanecer es un nuevo día para sufrir”.

Ayer se admitió a trámite en el Congreso de los Diputados una proposición del Parlamento catalán que insta a modificar ese artículo del Código Penal. Se propone declarar que quede “exento de responsabilidad penal el que, por petición expresa, libre e inequívoca de una persona que padezca una enfermedad grave que lo conducirá necesariamente a la muerte o una patología incurable que le provoca sufrimiento físico o psíquico grave y que se prevé que será permanente, cause con actos necesarios la muerte segura, pacífica y sin dolor de esta persona o coopere con ello, dentro del marco legal establecido”. Ese es el reto: discutir y establecer un marco legal que acabe con la diferencia que hace que unos pacientes puedan recibir ayuda para morir y otros no en función de si están o no conectados a una máquina.

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