540 euros de multa por agredir a un niño de 11 años y amenazar con ‘reventarlo’ si tocaba a su hija
El condenado asegura que el menor estaba acosando a su descendiente

Un hombre ha sido condenado a pagar 540 euros de multa y 180 euros de indemnización por haber lesionado a un niño de 11 años al que agarró del pecho y lo levantó en el aire mientras lo amenazaba con que lo iba a "reventar" si volvía a tocar a su hija, quien, según el condenado, estaba siendo acosada por el menor. De hecho, el hombre había denunciado al mismo niño con anterioridad ante la fiscalía por molestar a su descendiente.
El suceso ocurrió sobre las 17.30 del 18 de febrero de 2017, cuando el denunciado se encontró con el menor de 11 de años de edad y le recriminó su comportamiento con su hija. Fue entonces cuando le dijo que si volvía a tocar a su hija lo "reventaba", al tiempo que lo cogía del pecho y "lo levantaba en peso", causándole lesiones.
El menor sufrió lesiones consistentes en una contusión dorsal con dorsalgia, requiriendo para su sanidad únicamente de una primera asistencia facultativa. Las lesiones tardaron seis días en curar, todos ellos de carácter no impeditivo para sus ocupaciones habituales, y no sufrió secuelas.
El Juzgado de Instrucción número 3 condenó al acusado como autor de un delito leve de lesiones a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros, que arroja un total de 540 euros, debiendo hacer frente también al pago de las costas derivadas del procedimiento. Además, el acusado fue condenado a indemnizar al menor por los seis días no impeditivos que tardó en sanar, a razón de 30 euros al día, haciendo un total de 180 euros.
Sin embargo, el acusado presentó un recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba. En concreto, sostuvo que no existe prueba objetiva de que agarrara por el pecho al menor y cuestionó la valoración otorgada a la declaración de la víctima alegando que, siendo menor de edad sobrecogió sin duda al Tribunal cuando rompió a llorar en el momento de ser interrogado.
En este sentido, defendió que se limitó a "reprender verbalmente la conducta del menor para que dejara de hostigar y acosar a su hija" y cuestionó las lesiones sufridas "al no existir signos evidentes de estas". A su entender, el llanto del menor sobrecogió al tribunal.
Sin embargo, la Audiencia Provincial desestimó el recurso, al señalar que la credibilidad de la prueba personal "solo puede ser valorada por el órgano jurisdiccional que con percepción inmediata ha presenciado su desarrollo". Por ello, la Sala confirmó la sentencia impuesta en primera instancia.
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