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Tribuna
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¿Inmersión o conjunción lingüística?

Por primera vez, le corresponde al Gobierno de España dictar las instrucciones para el inicio de un curso escolar y está obligado a aplicar el modelo vigente en la ley, que a menudo no ha sido cumplida por orden de los Gobiernos catalanes

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la LOMCE y los palos de ciego que el Gobierno de España va dando en materia educativa han puesto encima de la mesa el debate sobre el modelo lingüístico educativo catalán. ¿De qué modelo hablamos? Los partidarios del monolingüismo defienden la inmersión y los probilingüismo la conjunción lingüística. ¿Cuál es el legal?

Los defensores de la inmersión sostienen que como el Estatuto de Autonomía de Cataluña y la Ley de Educación de Cataluña proclaman que el catalán es la lengua propia de Cataluña, esta debe ser la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo. Esa proclamación planteó muchas dudas de constitucionalidad y el Tribunal Constitucional las salvó extendiendo también para el castellano la consideración de lengua vehicular y de aprendizaje en Cataluña, debido a su condición de lengua oficial. El Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña han aplicado la doctrina del Tribunal Constitucional en reiteradas resoluciones judiciales declarando que catalán y castellano deben ser lenguas vehiculares. Igualmente, la LOMCE incluyó en la Ley Orgánica de Educación el derecho a ser escolarizado en toda España en castellano y dispuso que las Administraciones educativas deben garantizar el derecho del alumnado a recibir las enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios y fijar una proporción razonable de las lenguas oficiales en la programación escolar. Por cierto, esos preceptos no fueron impugnados por la Generalitat ni por ningún grupo parlamentario en el recurso contra la LOMCE.

El modelo vigente en Cataluña es el de conjunción lingüística o de bilingüismo integral. Este modelo está definido como constitucional desde el año 1994 en la sentencia relativa a la Ley de Normalización lingüística de 1983. Lamentablemente, los Gobiernos nacionalistas y tripartitos catalanes han actuado sistemáticamente en fraude de ley y han adoptado políticas y prácticas a favor del monolingüismo educativo. La sociedad catalana es mayoritariamente castellanohablante y, sin embargo, los partidos nacionalistas y la izquierda no independentista han hecho suyo el contradictorio lema de las organizaciones favorables a la inmersión lingüística: “Por un país de todos, la escuela en catalán”.

Los sucesivos Gobiernos de España no han querido o sabido poner coto a esas irregularidades por razones de coyuntura política o por torpeza. Sin embargo, dada la ausencia de Gobierno autonómico por aplicación del artículo 155 de la Constitución, le corresponde al Gobierno de España, por primera vez, la gestión de la educación autonómica. Está obligado, por lo tanto, a garantizar la conjunción lingüística, acabar con imposiciones monolingües y hacerlo sin excentricidades, como las de las ayudas a los padres por la escolarización en las escuelas privadas en ausencia de oferta pública educativa bilingüe.

La autonomía del centro no le exime de  cumplir la ley y la doctrina de los Tribunales

La Ley Orgánica de Educación establece que, en los modelos de conjunción lingüística, “la administración educativa deberá garantizar una oferta docente sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular en una proporción razonable”. El Tribunal Supremo ha declarado que la Administración autonómica es la competente para fijar la proporción de la enseñanza en castellano y en catalán. Los Gobiernos de la Generalitat no lo han querido hacer y han delegado en los proyectos de los centros educativos la determinación del régimen lingüístico. Ahora bien, la autonomía de centro no le exime del cumplimiento de la ley y de la doctrina de los tribunales, por lo que los proyectos lingüísticos tienen que respetar un requisito ineludible: tanto el catalán como el castellano deben ser consideradas lenguas vehiculares y de aprendizaje en una proporción razonable.

¿Cuál es la proporción? Según los tribunales, dependerá de si la administración educativa declara que el objetivo de la normalización lingüística del catalán está ya conseguido. Si lo estuviera, “ambas lenguas cooficiales deberían ser vehiculares en la misma proporción”. Si no fuera así, se debería otorgar a la enseñanza en catalán un trato privilegiado en relación con el castellano, sin que la obligada utilización del castellano como lengua vehicular pueda ser “ilusoria o simplemente constituya un artificio de mera apariencia”.

La administración educativa catalana no debe consentir la aplicación ilegal de la inmersión

Es decir, si la administración educativa entendiera que el proceso de normalización lingüística del catalán se debe dar por finiquitado, el criterio general sería el establecimiento de un porcentaje equivalente de catalán y de castellano como lenguas vehiculares en los centros educativos. No sería descabellado si tenemos presente que llevamos casi tantos años de normalización como de franquismo. Sin embargo, la administración autonómica justifica ahora la discriminación positiva a favor del catalán por la abundante presencia de alumnos de origen extranjero en las aulas. Ello se concreta en que la inmensa mayoría de los proyectos lingüísticos contemplan el catalán como única lengua vehicular. Esta práctica irregular ha sido la causa de que algunas familias hayan tenido que reclamar en los tribunales una mayor proporción de castellano para sus hijos y que se les haya reconocido que, al menos, el 25% de las horas lectivas deben ser en castellano, lo que conlleva que otra asignatura troncal, además de la de lengua castellana, deba impartirse en este idioma. De 25 horas lectivas que tiene una semana, aproximadamente seis tendrían que ser en castellano. La oposición sistemática del Departamento de Enseñanza de la Generalitat a la adopción de medidas a favor de la conjunción lingüística está originando, además, la condena al pago de las costas procesales a las familias que recurren.

Por lo tanto, los proyectos lingüísticos de los centros públicos y concertados que declaren al catalán como única lengua vehicular de enseñanza; o que distingan entre grupos-clase bilingües y monolingües en catalán; o que impongan la atención individualizada a un alumno en una clase por razón de lengua, están fuera de la ley porque incumplen el mandato de la proporción racional de las lenguas vehiculares y promueven la segregación lingüística.

La administración educativa catalana —ahora en manos del Gobierno de España— no puede cerrar los ojos y consentir la aplicación ilegal de la inmersión lingüística. No hay espacio para la duda, tiene que dictar las instrucciones pertinentes para que los directores de los centros educativos y la inspección educativa garanticen que los proyectos educativos se adapten al modelo de conjunción lingüística.

José Domingo es presidente de Impulso Ciudadano y vocal de la Asociación por la Escuela Bilingüe.

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