El Supremo alemán permite a un padre vacunar a su hija, a pesar de la oposición de la madre
El tribunal sentencia que "el poder decisorio debe ser concedido al progenitor cuya propuesta se aproxima más al bienestar de la menor"
En los últimos años, el auge del movimiento antivacunas ha resucitado enfermedades consideradas erradicadas, como sucedió con el sarampión en Estados Unidos, por desconocimiento o desconfianza, basada en falsas creencias como que las vacunas provocan autismo. En algunos casos, la intención de vacunar o no llega a confrontar a padres y madres, que llegan hasta los tribunales.
El último caso llega desde Alemania donde este martes, el Tribunal Supremo ha sentenciado permitir a un padre vacunar a su hija, con la que no convive, en contra de la opinión de la madre, con la que comparte la custodia de la menor, nacida en 2012.
El caso comenzó en el año 2015 cuando ambos progenitores pidieron la custodia exclusiva sanitaria de la pequeña, según se informa en un comunicado. El padre, a favor de vacunar y la madre en contra, alegando que el riesgo por posibles daños resultantes de las vacunaciones pesaba más que el riesgo general de infección. Y con una petición. La madre solo aceptaría inmunizar a la pequeña, que vive con ella, si los médicos pueden garantizar que no habrá ningún efecto secundario dañino.
El progenitor ha ganado todos los juicios. En el primero consiguió el derecho exclusivo de decidir sobre la vacunación, la madre recurrió. En el segundo, aunque el tribunal ratificó la sentencia, limitó los permisos a las vacunas de tétanos, difteria, tosferina, neumococos, rotavirus, meningococos C, sarampión, parotiditis y rubeola. La madre volvió a recurrir. Y finalmente, el caso ha llegado al Tribunal Supremo alemán.
El Supremo rechazó, el pasado 3 de mayo, el recurso presentado por la madre y recordó que la ley establece que en caso de disputa en asuntos de "considerable importancia para el menor", en este país, el Tribunal de Familia puede conceder la custodia en exclusividad a uno de los progenitores, si este así lo ha solicitado.
"El poder decisorio debe ser concedido al progenitor cuya propuesta se aproxima más al bienestar de la menor", subraya la Corte. "Consideramos que está mejor capacitado el padre para decidir acerca de la aplicación de las citadas vacunas a la menor, al no existir, además, circunstancias que apunten a un riesgo para la niña". "El progenitor debe orientarse en las recomendaciones de la Comisión Permanente de Vacunación (STIKO), consideradas por esta Corte como estándar médico", añaden. La STIKO alemana recomienda vacunar dos veces contra el sarampión, por ejemplo, por lo que las autoridades sanitarias aconsejan a todos los adultos volverse a inmunizar si en su infancia solo se les aplicó una vez.
El Tribunal desechó las objeciones de la madre, que basaba sus argumentos en el "lamentable lobby que ejercen la industria farmacéutica y la comunidad médica".
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