Ventanilla hipotecaria
El procedimiento extrajudicial sobre cláusulas-suelo favorecerá reclamaciones rápidas
El procedimiento extrajudicial aprobado por el Gobierno para encauzar la devolución de las cláusulas suelo en las hipotecas supuestamente abusivas es un paso correcto para ayudar a resolver un conflicto económico entre la banca y sus clientes. Era imprescindible ordenar las reclamaciones y facilitar una pronta resolución del problema. El Gobierno ofrece un método, que no debe durar más de tres meses, según el cual los bancos tienen que informar a 1,4 millones de clientes afectados por las cláusulas e iniciar un circuito definido de negociación. El consumidor reclama al banco; si la entidad acepta que tiene que devolver dinero, responde al reclamante el cálculo de lo que debe, incluidos intereses de demora; si el afectado está de acuerdo, la entidad podrá efectuar la devolución en efectivo.
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Este método extrajudicial ordenado no excluye —no podría hacerlo— la vía judicial. Así debe ser. Pero el real decreto contiene los suficientes incentivos como para que el cliente opte por una negociación con sus bancos. Lo que importa es que en aras de la rapidez, los clientes no se vean obligados a aceptar quitas u otro tipo de intercambios contrarios al espíritu del decreto. El Gobierno debería estar vigilante frente a este tipo de componendas. El cauce extrajudicial pretende no cargar los juzgados con pleitos que pueden resolverse por otras vías, dar respuesta justa a sentencias judiciales explícitas y calmar la indignación de los afectados. Sería un error grave establecer medidas correctoras que, a su vez, fueran nuevas causas de irritación.
A efectos fiscales, los damnificados no recibirán un trato muy generoso de Hacienda. Se ahorrarán algunas cantidades (intereses de demora, tributación de los intereses legales que abone el banco), pero Hacienda no perdonará los intereses excesivos de los préstamos hipotecarios declarados por IRPF entre 2012 y 2015. El procedimiento ya está en marcha; falta cerciorarse de su correcto cumplimiento.
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