Una sentencia lógica
El episodio de las ‘cláusulas suelo’ debe cerrarse mediante una devolución pactada y ordenada
Los bancos españoles tendrán que devolver a sus clientes lo que cobraron en exceso por las llamadas cláusulas suelo en las hipotecas y no solo, como estableció el Tribunal Supremo, los intereses cobrados abusivamente desde el 9 de mayo de 2013, fecha del fallo de ese tribunal que las declaró nulas. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conocida ayer, se fundamenta en un argumento difícil de rebatir en términos de estricta justicia: debe restablecerse la situación económica del cliente antes de pagar unas condiciones contractuales que los tribunales consideran poco transparentes y abusivas. Otros criterios, viene a decir el tribunal, como el impacto de las devoluciones sobre las cuentas de resultados de los bancos —4.200 millones, según el Banco de España—, son improcedentes.
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La sentencia tiene un valor jurídico de primer orden no solo por la devolución del dinero cobrado indebidamente, sino porque impone la preeminencia de los derechos de los clientes (consumidores al fin y al cabo) sobre el criterio de no perjudicar los balances bancarios. Que las cláusulas suelo eran abusivas ya se sabía, porque así lo dictaminó el Supremo. Lo que estaba en juego era la aclaración de si el bien jurídico protegido debe ser el respeto a los clientes o bien debe conjugarse con la salvaguarda del mercado bancario. Se ha impuesto la lógica; si una condición contractual es abusiva, lo es desde que se aplica, no desde que se declara como tal.
No es probable que la sentencia cause graves daños en las cuentas de resultados. Lo importante es que este episodio, característico de una etapa de prácticas oscuras, quede atrás mediante un proceso ordenado de restitución del dinero. Los afectados tendrán que decidir si proceden a una reclamación individual o colectiva; en cualquiera de ellas los bancos deben colaborar activamente. Es lo mejor para que recuperen la confianza ciudadana, menguada tras la crisis de 2007.
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