Fútbol, precedentes ejemplares
Por el bien de la gestión pública, deberían prohibirse las permutas inmobiliarias entre clubs y Ayuntamientos
La Audiencia de Barcelona y la Comisión Europea han tomado dos decisiones que, si bien responden a ámbitos legales distintos, contribuyen a aclarar las exigencias económicas y fiscales mínimas a las que debe atenerse el fútbol profesional. La Audiencia ha impuesto al jugador del Barça Leonel Messi, y a su padre, una sanción de 21 meses de cárcel y una multa de 3,5 millones por fraude fiscal, manifiesto en la creación de un entramado societario para evitar el pago de impuestos. Por su parte, Bruselas ha exigido la devolución de ayudas públicas ilegales, concedidas a través de permutas irregulares de terrenos (Real Madrid) con el Ayuntamiento, créditos públicos ventajistas (Valencia, Elche y Hércules) o tributación discriminatoria a favor de clubes que no son Sociedades Anónimas Deportivas (Athletic, Real Madrid y Barcelona).
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El valor de ambos precedentes es incalculable. En el caso de Messi, el tribunal ha rechazado —aunque la sentencia es recurrible— una defensa basada en la “ignorancia fiscal” de los acusados. La sentencia conocida ayer defiende que cada contribuyente es responsable de la gestión de su patrimonio y que no cabe argüir “confianza en administradores” para no cumplir con las normas tributarias.
Bruselas, por su parte, emite con su decisión un mensaje contundente contra la financiación de los clubes deportivos a través de procedimientos ligados a ventajas crediticias o a ciertas operaciones inmobiliarias. En bien de la transparencia en la gestión de bienes públicos, deberían convertirse en excepcionales las permutas de terrenos entre activos futbolísticos y municipales. Pueden llegar a convertirse en el método perfecto para enmascarar trasvases de dinero desde las arcas municipales a las de los equipos de fútbol. Los Ayuntamientos deberían considerar, en todos los casos, su sometimiento a arbitrajes muy estrictos y con una transparencia extrema.
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