Uso agrícola y uso privado
La noticia parece surrealista, pero es real. Un ganadero asturiano del pueblo de Meré ha sido multado con 4.800 euros por Hacienda, tras una denuncia de la Guardia Civil, por acarrear leña en su tractor. La Agencia Tributaria entiende como infracción grave el uso indebido del gasóleo agrícola. A tenor de la legislación vigente, no se puede transportar leña en un tractor que utilice gasóleo subvencionado para uso agrícola y ganadero. Se da la circunstancia de que entre los trabajos a realizar en una actividad agrícola o ganadera también está el desescombro y limpieza de montes. ¿Qué medio de transporte debería haber utilizado el agricultor para acarrear la leña? ¿El hecho de que la fuera a utilizar en su casa es sancionable?
La Guardia Civil tomó varias muestras del combustible del tractor, que no era otro que gasóleo B y levantó acta de lo sucedido. El gasóleo B para uso agrícola está subvencionado y, por tanto, es más barato que el gasóleo A, que utilizan los automóviles. Afortunadamente, gracias a la presión social que se ha hecho desde que saltara la noticia a los medios de comunicación y a la denuncia del propio afectado, Hacienda ha retirado la sanción que le había impuesto.
Sin embargo, de todo este pintoresco asunto, a parte de la noticia en sí, que me parece rocambolesca, me sorprende, sobre todo, la diligencia de Hacienda para notificar la sanción económica —los hechos ocurrieron la pasada Nochebuena— cuando en otros casos sabemos que Hacienda tarda en resolver y no ve delito fiscal en actuaciones, por ejemplo, como en el de la infanta Cristina. De juzgado de guardia.— Patricio Simo Gisbert.
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