‘Caso Google’: ¿una mejor privacidad?
La sentencia del “derecho al olvido” abre muchas dudas sobre su aplicación
La expectativa generada por la decisión del Tribunal de Justicia europeo en el caso Google ha desbordado todas las previsiones. La práctica totalidad de los más importantes medios de comunicación del mundo han reseñado la noticia y hoy todos sabemos, no por Google, sino por la publicación de la sentencia, que el nombre del reclamante al que ahora se da la razón apareció en La Vanguardia de los días 19 de enero y 9 de marzo de 1998 asociado a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social. Paradójicamente, Google deberá borrar de su buscador unos datos que hoy ya todo el mundo conoce. Y que van a permanecer en todas las páginas web en las que ha aparecido, incluida la propia del Tribunal de Justicia. De modo que la información desaparecerá del buscador de Google al mismo tiempo que se hace de universal conocimiento. Con la desventaja para el reclamante de que al ser cancelada del buscador no va a serle posible saber quién dispone de información referente a su persona y, por tanto, le va a ser más que difícil ejercer su legítimo derecho de cancelación u oposición ante los responsables de ficheros o tratamientos que hayan tratado sus datos sin su consentimiento.
Esta paradoja es fruto de una sentencia muy compleja desde el punto de vista técnico, que dice más cosas de las que una primera lectura superficial podría hacer pensar y que va a producir unos efectos quizá no previstos sobre el derecho fundamental a la protección de datos, uno de los más importantes y al tiempo amenazados pilares de nuestra sociedad.
La sentencia contiene múltiples pronunciamientos del máximo interés. Afirma que la directiva europea de protección de datos y las normas nacionales de trasposición (en España, la LOPD) son en ciertos casos aplicables extraterritorialmente a empresas ubicadas en países no miembros de la Unión Europea (como Estados Unidos), pues de este modo se evita que posibles violaciones de la protección de datos queden indemnes. Asimismo resalta la importancia capital de la protección de datos en nuestros días; declara, con todo acierto, que el derecho a la protección de datos prevalece sobre el interés económico del gestor de los motores de búsqueda; y afirma que tal gestor debe considerarse responsable del tratamiento de datos en que el buscador consiste, con la importante consecuencia de que, en ciertas circunstancias, puede verse obligado a cancelar los datos que haya indexado. Es decir, el Tribunal confirma lo que con tanto ímpetu se le estaba reclamando: que declare que el llamado “derecho al olvido” puede ejercitarse ante los buscadores y que éstos están obligados a atenderlo.
Desaparece la idea del buscador como mera correa de transmisión de la información existente en Internet
A partir de aquí, todo son dudas. La sentencia solo obliga a eliminar los datos obtenidos como consecuencia de búsquedas “efectuadas a partir del nombre de una persona física”, lo que deja fuera cualquier otro criterio. Obliga a ponderar si el interesado tiene derecho o no a que se borre la información relativa a su persona (siempre que se busque de acuerdo a aquel criterio). La idea del buscador como mera correa de transmisión de la información existente en Internet, que la pone a disposición de todos cuanto la busquen, desaparece. El buscador es el responsable del tratamiento, de modo que podría darse el caso de que libremente decidiese no incluir información de una determinada persona, que de este modo se haría invisible en Internet, lo que hoy puede suponer su inexistencia virtual.
En otro orden de cosas, dado que, como dice la sentencia, la puesta a disposición de la información por los buscadores es una cesión de datos, también debe considerarse que la captación de la información por parte de los buscadores implica asimismo una cesión por parte de los editores, que debería estar legitimada por el consentimiento del afectado o por lo que establezca una ley (que no la hay). Por ello, los editores estarían cediendo datos de terceros a los buscadores de modo ilícito y además sin implantar medidas de seguridad que lo eviten. Lo que lleva a la absurda consecuencia de que todos los editores de contenidos deberían contar con el consentimiento de los afectados o evitar que los buscadores accedan a los datos personales en ellos contenidos y deberían informar a los interesados de la posibilidad de que sus datos sean indexados por los buscadores. Además, el que un buscador cancele los datos de una persona no significa que tales datos desaparezcan de Internet. Siguen existiendo y cualquiera podrá localizarlos a través de otros buscadores o de forma más artesanal. En consecuencia, dudo mucho de que la sentencia del caso Google mejore o aclare realmente el alcance de nuestra privacidad.
José Luis Piñar Mañas es catedrático de Derecho Administrativo y titular de la cátedra Google sobre Privacidad, Sociedad e Innovación de la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Fue director de la Agencia Española de Protección de Datos.
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