Luces y sombras del nuevo reglamento de los CIE
Con casi cinco años de retraso, el reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) fue aprobado el pasado viernes por el Gobierno. Su contenido ha despertado una polémica considerable, así que desde @3500M hemos pedido a Cristina Manzanedo, experta legal del Servicio Jesuita a Migrantes, que nos aclara algunos de sus contenidos.
Centro de Internamiento de Extranjeros de Aluche (Madrid). Foto: El País/ULY MARTÍN
En España hay 8 Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) con 2.572 plazas. Dependen del Ministerio del Interior y están gestionados por el Cuerpo Nacional de Policía. Su única finalidad es realizar los trámites pertinentes para expulsar a inmigrantes por “no tener papeles” (estancia irregular) o, a veces, en sustitución de una condena penal. El tiempo máximo de estancia puede llegar hasta 60 días. El único derecho limitado en los CIE es la libertad. Las graves insuficiencias y defectos de los CIE han sido señalados en los últimos años por Defensor del Pueblo, Fiscalía, los Juzgados de control y las ONG. Así como la constatación de que las limitaciones de derechos de los extranjeros allí internados van mucho más allá de la restricción a la libertad de movimiento.
En 2009, la Ley de Extranjería fijó un plazo de seis meses para aprobar un Reglamento de los CIE. Ha tardado en llegar cuatro años y algunos meses. Pero por fin ha llegado. Es una buena noticia porque donde no hay regulación hay incertidumbre, opacidad y arbitrariedad, como hemos constatado en estos años. La existencia del Reglamento beneficia a los internos pero también al personal de los centros.
Novedades
Habrá un funcionario con el cargo de Administrador, encargado de coordinar todos los servicios asistenciales y logísticos. Entendemos que no puede ser del Cuerpo Nacional de Policía, sería un sinsentido. Una Junta de Coordinación reunirá al Director y a los responsables de los distintos servicios de un CIE y se celebrarán reuniones periódicas de seguimiento entre la Comisaria General de Extranjería y Fronteras, directores de los centros y representantes de las instituciones que actúen en los mismos para analizar incidencias, quejas y propuestas.
El servicio médico dependerá de un médico de la Administración, auxiliado por un ATS o enfermera, sin perjuicio de que pueda contratarse el servicio con otras entidades. Habrá enfermería.
Habrá servicios jurídicos en los CIE. También un expediente personal con la documentación de cada inmigrante. El interno, o a quien éste autorice, podrá consultarlo y obtener copias.
Los internos podrán entrevistarse con el Director del CIE para formular peticiones y quejas sobre el funcionamiento del centro.
Los funcionarios policiales en los CIE recibirán formación específica en extranjería y otras materias.
Al ingresar en el CIE, los internos tendrán derecho a una llamada gratuita a su familia o amigos en España y otra a su abogado.
Los internos dispondrán de un tiempo de patio diario de cómo mínimo 4 horas.
Se procurará una separación de los internos con condena penal de los demás. Se ha eliminado la alusión a antecedentes policiales, sin ningún valor jurídico y que tanto criminaliza a los inmigrantes.
Anualmente, se publicarán cifras sobre CIE.
Se gastarán 3 millones de euros en intérpretes, asistencia sanitaria, servicios sociales y suministros varios (kits de aseo personal, vestuario, productos farmacéuticos). También se invertirán a corto plazo 2,6 millones de euros para mejorar y adaptar las celdas, espacios de ocio y el equipamiento de los CIE. Y esto con fondos europeos y ajustes del propio Ministerio, es decir, sin aumento del gasto público.
Aspectos negativos
Si el extranjero encerrado no tiene dinero para hacerlo, no podrá llamar a sus familiares o amigos durante su estancia en el CIE. Sólo hay teléfonos públicos y no se permite el uso de móviles.
Las funciones atribuidas a los servicios sociales no son acordes con la importancia de estos servicios, por ejemplo, para identificar y asistir a posibles solicitantes de asilo, menores, víctimas de trata y otros perfiles vulnerables.
No se menciona la obligación de informar en los CIE sobre la posibilidad de solicitar asilo. Tampoco figura la obligación de explicar a las personas extranjeras las causas por las que están en el CIE y las incidencias que se vayan produciendo durante su estancia, incluyendo el aviso previo de su expulsión.
No se garantiza la cobertura sanitaria en el interior de los CIE las 24 horas del día. Ni figura la obligación de que el traslado de personas desde los CETI de Ceuta y Melilla a los CIE vaya acompañado del traslado y entrega de su historial médico.
La tramitación de quejas al Juzgado de control de cada CIE no aúna el secreto de las comunicaciones con el principio de celeridad, asegurando que las quejas se entreguen al Juez de control rápidamente.
Es incomprensible y alarmante la introducción de vigilancia con armas de fuego con carácter general en los CIE, ni los funcionarios de prisiones las llevan. La existencia de cámaras, salvo en zonas íntimas, es opcional en vez de obligatoria, a pesar de su importancia para esclarecer posible denuncias.
Se excluyen del Reglamento las Salas de inadmisión de los aeropuertos, que quedan en un limbo legal.
¿Y ahora?
Para llevar el texto a la práctica cotidiana de los CIE hay mucho que trabajar, cambiar y organizar. Esperamos que progresivamente se vayan poniendo en marcha diferentes acciones, pero que se haga de forma rápida porque la realidad de los CIE aprieta.
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