El valor de un contrato
Pacté con mi entidad bancaria una hipoteca sin cuotas por tarjetas ni por mantenimiento de libreta, un euríbor +0,40 y una cláusula por la que la entidad aceptaba un descubierto máximo de 1.500 euros en mi cuenta. Esta hipoteca y sus condiciones anexas fueron firmadas por las dos partes el 19 de abril del 2006.
Hasta 2010, la entidad respetó las cláusulas de este contrato, pero a finales de 2011 y después a finales de 2012 detecté que se estaban facturando cuotas por descubiertos y por las tarjetas. En ambas ocasiones me acerqué a la oficina y me abonaron los importes. Este año se repite el mismo error. Esta vez no lo pueden solucionar. Me informan de que las condiciones firmadas en el contrato ya no son válidas y que no pueden seguir asumiéndolas. Así que no devolverán los 384,24 euros que han facturado durante 2013 por saldo deudor ni los 72 euros por tarjetas como han realizado en años anteriores. El director me dice, no obstante, que consultará con su asesoría jurídica, pero que no pueden hacer nada más, y que aunque en su momento pactáramos una cantidad de descubierto, eso no implica que el banco posteriormente me reclame y cobre por esa situación. Me dice que “las condiciones pactadas en este tipo de acuerdos se pueden cambiar con un simple aviso y un mes de antelación”. La estupefacción solo me deja articular: la hoja de reclamaciones, por favor.
No hay ninguna cámara oculta, todo es verdad ¿Mi firma no es igual que la del banco? ¿Las leyes no son iguales para mí que para el banco?, ¿y nuestros derechos? Solo me queda reclamar y seguir pensando cómo es posible que un banco que ha obtenido un beneficio de miles de millones de euros hasta septiembre de 2013 no puede asumir las condiciones que pactó conmigo.— Antonio Herranz Sotoca.
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