De Gürtel a Bárcenas
La existencia de una contabilidad B implica haber cometido varios delitos no prescritos
Separar la responsabilidad penal de la política es algo que se predica, pero no solo no se practica, sino todo lo contrario. Así, la responsabilidad penal se emborrona; y más cuando se intenta presionar para orientar el proceso en beneficio propio. Por ejemplo, desde que a finales de 2012 aparecieran nuevos indicios en contra de Bárcenas, su causa vivió un eterno trimestre en el limbo, hasta que una aparente cuestión de competencia la desatascó y aquí estamos. ¿Por qué? En mi opinión por algo que, pese a su evidencia, no se ha explicitado. Bárcenas viene, procesalmente hablando, de Gürtel, pero es Gürtel lo que se integra en Bárcenas y no al revés. Dicho de otro modo, Gürtel, primero en el tiempo judicial, es una manifestación del sistema de financiación del PP, que encarna Bárcenas, como encargado, más o menos leal o aprovechado, de la trama.
Al separar la responsabilidad penal de la política, dejamos de lado pagos y cobros ilegítimos y desvergonzados de las dos últimas décadas, pero inasequibles por razones de seguridad jurídica a la acción de la justicia penal o de la inspección administrativa. Ahora nos centramos en lo contemporáneo, en lo que se puede juzgar con plenitud jurídica y física, al menos en parte, si no se revelan incumplimientos bancarios como los detectados en la instrucción del caso Millet. Se va a dilucidar ahora si hay delitos fiscales, en el PP, desde 2007 para acá.
Pero el delito fiscal es meramente instrumental. Si existe, ¿a qué se debe? Si existiera, sería porque habría una caja B, de enormes proporciones, destinada a financiar un partido muy costoso en todos los sentidos. Pero esa eventual caja B no se nutre de productos de rifas, bingos o verbenas. Se nutre de sustanciosas aportaciones de sujetos, individuales o corporativos, que ven en el triunfo o mantenimiento de una determinada opción política una suculenta fuente de ingresos. ¿Por qué alguien habría de donar dinero, bienes o servicios a un partido con aspiraciones o realidades gubernamentales? ¿Para respirar mejor aire? ¿Para dotar debidamente escuelas, hospitales y centros de investigación? ¿Para levantar y mantener adecuadas infraestructuras? La respuesta es sí, si el donante puede hacer todo eso a cargo de las Administraciones. Beneficio que debe compensar por supuesto el gasto no declarado.
La ley impide a quienes contratan con las administraciones donar ni un céntimo a los partidos
Sin embargo, la ley, no siempre tan mala como se quiere hacer ver, pero sí inoperante en la medida en que los controladores son sucursales de los controlados, impide a quienes contratan con las Administraciones donar ni un céntimo a los partidos, ni fuera ni dentro de campañas electorales. Y lo prohíbe sin excepciones.
Así las cosas, las donaciones de dinero, bienes o servicios han de ser forzosamente no solo anónimas, sino opacas. Por su volumen y complejidad figuran en la contabilidad B —la que no se remite a ningún organismo de control, ni en directo ni en diferido— de los beneficiarios, pero también de los donantes, extremo este que casi siempre se pasa por alto. Al delito fiscal por no declarar ingresos se añaden los delitos contables que cobijan el entramado tanto de donantes como de beneficiarios. Como tampoco es pensable que estos enjuagues se lleven por donantes y donatarios a pleno conocimiento de socios y militantes, respectivamente, se nos presentan más falsedades contables, que colman el grado de irritación ciudadana (y partidaria) con los sobresueldos opacos o desfigurados de ilegales gastos de representación y otras gabelas.
Todo este entramado, por ahora, para los últimos 5 años, y, quizás, sin mayor dificultad 10, comporta la presunta comisión de delitos fiscales y contables, falsedades mercantiles, prevaricaciones y malversaciones, consumadas o intentadas, tráfico de influencias y cohechos. Interesante esta última figura delictiva, pues para que se aprecie como consumada no requiere ni que el soborno se haya materializado, esto es, que se haya entregado el importe venal, ni que se haya realizado la acción administrativa pretendida, lícita o ilícita. Basta con probar el concierto ilegal entre corruptor privado y corruptor público.
Los dirigentes políticos inmersos en estos tejemanejes no carecen de motivos para estar inquietos
Como puede verse, los dirigentes del partido político que pueda estar inmerso en estos tejemanejes que nos tienen en vilo no carecen de motivos para estar inquietos. De estas fechorías tan delictivas como antidemocráticas —no ha de pasarse por alto esta calificación— responden, en las corporaciones privadas, quienes las hayan practicado, ordenado y aprobado, por un lado, y, a sabiendas, les hayan dado cobertura jurídica, con declaraciones falsas. En los partidos políticos, quienes hayan recibido directamente los importes, los hayan distribuido y quienes hayan organizado, aprobado, consentido y ocultado esta captación de fondos. Y también estos mismos, junto con los prevaricadores y malversadores, si los hubiere, en cada una de las concretas Administraciones implicadas en contratos públicos concedidos antes de nacer, como consecuencia de la opacidad creada al efecto.
En fin, aunque el panorama no es nada alentador en lo ético, parece que empieza, por fin, a aclararse en lo judicial. Si además la justicia tuviera los medios necesarios y no se le recortara cada día un poco más, cabría razonablemente esperar que a medio plazo habría personal apartado de la política y a buen recaudo.
Joan J. Queralt es catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona e investigador principal del Grupo “Estrategias preventivas y reactivas contra la corrupción”.
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