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Tribuna
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¿Y qué tal una dosis de subsidiariedad?

Se olvida con frecuencia que la administración competente en un tema que afecte a la ciudadanía ha de ser la más próxima al ciudadano

Ante todo, debo indicar que soy gran admirador de la obra de Santiago Muñoz Machado, tanto en su faceta de administrativista como en la de experto en políticas públicas. He leído su artículo El archivador de las reformas, firmado en nombre del Círculo Cívico de Opinión, publicado en la edición impresa de El País del día 4 de julio de 2013 (página 29), y no puedo por menos de suscribir la gran mayoría de las opiniones que expone. Y no digo “la totalidad” porque, a mi modesto entender, se echa a faltar algo que complemente lo que se dice, o, si se prefiere llamarlo así, una propuesta de soluciones.

Es decir: todo cuanto se dice en el artículo comentado puedo suscribirlo sin ningún tipo de resquemor, pero dudo de la perentoriedad de introducir reformas constitucionales para solucionar los problemas detectados y enunciados. No digo con ello que no sean convenientes tales reformas, sino tan sólo que a lo mejor no son imprescindibles de cara a los fines pretendidos, los cuales –por lo demás– comparto plenamente.

En mi opinión, según la mayoría de la opinión pública estamos ante un monstruo que me recuerda al famoso Sauron de la saga de El Señor de los Anillos, transmutado en administración, que a su vez puede ser única y central (administración del Estado), o autonómica, o local, o mutar en el evanescente concepto “sector público”… Sauron poseía un ojo mágico y perverso que abarcaba todo el horizonte. Santiago Muñoz Machado, y tantos otros, conocen perfectamente las diferencias entre los diversos entes a los que me acabo de referir, e incluso otros que no he nombrado, pero la gran mayoría de la ciudadanía (me temo, no he consultado datos empíricos) los engloba en un totum revolutum que llamaremos administraciones públicas, en general, para entendernos.

¿No constituye un despilfarro mantener las delegaciones
del Gobierno?

Surge aquí una controversia: si las comunidades autónomas han o no de disponer de sus propios órganos específicos que el autor cita en su artículo. Por ejemplo, tribunales de cuentas, defensores del pueblo, consejos consultivos, televisiones y (¡atención!) “otros despilfarros autonómicos” (sic). Aquí sí que manifiesto una humilde discrepancia. Y ello porque no se me ocurre por qué se conceptúan las instituciones citadas como “despilfarros”, dado que se dice “otros”. O, dicho de otra manera: ¿un defensor del pueblo autonómico (o local), o un tribunal de cuentas, o una televisión pública, ¿constituyen despilfarro por el mero hecho de su ámbito territorial? ¿o quizá lo serían por su propia naturaleza, o existencia?

De aquí, la primera distinción: no es el mismo tipo de servicio público una televisión (¿cuántas televisiones locales hay en España?), que un defensor del pueblo en una ciudad de tamaño respetable (¿pongamos a partir de 150.000 habitantes, por establecer un límite?), que un consejo consultivo o un tribunal de cuentas, o una junta consultiva de contratación administrativa (¿se requiere el mismo nivel de especialización para una comunidad de 8.000.000 de habitantes que para una de menos de 1.000.000?), etcétera. Ello, claro está, sin entrar en la discusión de si se trata de instituciones regladas o no en los respectivos estatutos de autonomía o incluso leyes de régimen local.

En este sentido, una segunda reflexión: ¿No constituye un despilfarro mantener determinadas estructuras de la administración central (por ejemplo, las delegaciones del Gobierno), si nuestro modelo constitucional es de un Estado fuertemente descentralizado, basado en la concepción del Estado de las Autonomías? ¿Sigue teniendo sentido, pregunta millones de veces repetida, la existencia de determinados ministerios cuyas competencias están mayoritariamente resididas en las comunidades autónomas?

No podemos afrontar la reforma de las administraciones creyendo que la descentralización es sinónimo de gasto sin control

Y la tercera y última, y, a mi juicio, más importante: si lo que pretende el autor del artículo comentado, y cuyo contenido comparto mayoritariamente, como ya he dicho, es ayudar a solucionar “EL PROBLEMA”, me permito sugerir la remisión a un principio frecuentemente olvidado, o cuando menos inaplicado: el principio de subsidiariedad. Sí, aquél según el cual la administración competente en un tema que afecte a la ciudadanía (es decir, todos los temas administrativos, para qué queremos administraciones si no) ha de ser la más próxima al ciudadano, siempre que disponga de los recursos e instrumentos necesarios para llevar a cabo su cometido. Si no es así, habrá de encargarse del asunto la administración de ámbito territorial inmediatamente superior que esté en condiciones de hacerlo, a modo de pirámide invertida: si el Ayuntamiento no puede, pues la Diputación provincial (ya sé que omito las comarcas, mancomunidades, etcétera, es por simplificar), al menos mientras sobreviva tal figura; si la provincia no puede, pues la Comunidad Autónoma; si ésta no puede, pues el Estado.

A fin de cuentas, ello se compadece perfectamente, en mi opinión, con los principios rectores de las administraciones públicas que recogen tanto la sacrosanta Constitución Española como la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (más reciente y democrática, por cierto, que la de 1958 a que hace referencia el artículo comentado), así como la Carta Europea de Autonomía Local de 1985: la eficacia, la eficiencia, la coordinación y cooperación entre administraciones… En fin, es cierto: principios inmanentes, diríamos que de sentido común.

Coincido con Muñoz Machado: los criterios para ejecutar las reformas ya están inventados y son bastante sencillos. Tan sólo se trata de aplicarlos. A lo mejor para ello no se requiere “tocar” la Constitución, sino hacerla cumplir (en éste, como en tantos otros aspectos, eso sí). Lo que no debemos hacer es simplificar el asunto, provistos quizá de un prejuicio (en el sentido etimológico) según el cual la descentralización es sinónimo de despilfarro, sino al contrario: entender que resulta más barato ir de Badalona a Zaragoza pasando por Barcelona que haciéndolo por Madrid (o por Valencia, por poner otro ejemplo). Se trata de la filosofía y la razón de ser de los trenes de cercanías: no siempre es más recomendable (ni barato) el AVE.

Fernando Camón Fernández de Ávila es técnico de Administración General del Ayuntamiento de Badalona

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