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Tribuna
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¿Es urgente reformar las pensiones?

La crisis actual no debe trasladarse a la evolución del sistema a largo plazo

Conviene recordar, en primer lugar, cuando se plantea reformar el sistema de pensiones, que el Pacto de Toledo surgió con la finalidad de alcanzar acuerdos políticos y sociales que den estabilidad al sistema, pactando las modificaciones que deban realizarse a lo largo del tiempo para evitar el riesgo de “tejer y destejer” y de que se produzcan contradicciones entre las decisiones de los distintos Gobiernos. El Pacto de Toledo es, sin duda, el marco adecuado para estudiar y acordar, en su caso, la oportunidad y contenido del llamado “factor de sostenibilidad”.

Factor de sostenibilidad que, por lo que se ha publicado, en realidad, se trata de dos factores que se aplicarían: uno, a las “expectativas de derechos” de los que son cotizantes, y el otro, a la evolución de la cuantía del “derecho ya causado” de los actuales pensionistas.

A) Reforma de las pensiones futuras (“expectativas de derechos”). La prolongación de la vida en España es una realidad desde hace décadas, lo cual repercute en el sistema de pensiones, esencialmente por el crecimiento de la esperanza de vida de las personas con 65 o más años que determina el periodo de pago de la pensión. Este aumento de la esperanza de vida, según datos del INE y del propio presupuesto de la Seguridad Social, se estima que en el periodo 2010 a 2030 será de 1,76 años para los varones y de 1,99 años para las mujeres.

Frente a este incremento progresivo de mayor tiempo de percepción de la pensión, la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que ha entrado en vigor a primeros de 2013, retrasa la edad legal de jubilación en dos años, modificación que se aplicará plenamente en 2027 y, a su vez, y por lo que respecta a las jubilaciones anticipadas, el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral, retrasa en dos años la edad de acceso anticipado, tanto cuando es por causa involuntaria (63 años cuando finalice el periodo transitorio) como voluntaria (65 al final de dicho periodo).

Así pues, con las normas mencionadas se ha retrasado en dos años tanto la edad legal de jubilación como la anticipada y, en consecuencia, la edad real, produciéndose de hecho la prolongación del periodo de cotización y a la vez la reducción del tiempo de percepción de la pensión. Son medidas que tratan de anular el efecto previsto en el sistema de pensiones por el incremento de la prolongación de la vida en los próximos 20 años.

Cumplir 37 años de cotización será ‘misión imposible’ para los trabajadores

Por otra parte, y en relación con el llamado efecto de sustitución, consecuencia del mayor importe de las pensiones de los nuevos perceptores respecto a la cuantía de las bajas por fallecimiento, la Ley 27/2011 señalada aumenta de 15 a 25 años el número de bases de cotización que se deben tener en cuenta para calcular la pensión, a la vez que eleva a 37 el número de años de cotización (antes 35) para acceder al 100% de la base reguladora. Medidas que suponen un mayor esfuerzo contributivo para los actuales cotizantes y que tienden a moderar la cuantía de las futuras pensiones.

Estas reformas, dada la situación del mercado laboral, plantean serias dudas sobre si son excesivamente severas, por el elevado número de trabajadores con contrato parcial o temporal, por el alto índice de desempleo juvenil y por el actual volumen de personas en paro prolongado que han agotado o van a agotar la prestación contributiva por desempleo. Completar 37 años de cotización plena puede ser, para una parte muy importante de la población, “misión imposible”, por lo que su historia laboral va a estar llena de “lagunas” sin cotización que determinarán una baja prestación e incluso la probabilidad de que muchos solo alcancen la pensión mínima. Es un escenario que debe tenerse en cuenta para evitar que una decisión adicional y precipitada pueda generar un problema social.

B) Reforma que afecta a las actuales pensiones (“derecho ya consolidado”). Se propone, en este caso, utilizar una nueva forma de actualización anual de las pensiones que, en principio y en el momento actual, significa una reducción respecto a la vigente que garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo y que está establecida en el Pacto de Toledo y en la Ley General de la Seguridad Social.

La actualización dependería de una fórmula matemática que combina medias aritméticas móviles y geométricas de varias variables, la aplicación de un coeficiente a determinar por el Gobierno y la fijación del periodo para el cálculo que puede abarcar los años de la crisis económica. En definitiva, un procedimiento de complicada comprensión y de difícil seguimiento y comprobación por los ciudadanos.

Pudiera pensarse que, como en la fórmula descrita los valores pueden ir cambiando en el tiempo, en un futuro puede comportar incluso una mejora sobre la actual, por lo que los jubilados podrían dentro de siete u ocho años empezar a percibir esa mejora en sus pensiones. Suena esto a humor negro cuando el 51% tiene 75 o más años y lo que ahora les preocupa es cómo vivir con su moderada pensión.

Además, aplicar una fórmula sencilla de entender como la actual evita que nuestros mayores tengan la duda de que se les trata de confundir, como a muchos de ellos les ha ocurrido con las “preferentes”, y que lo que se persigue es recortar el valor real de su pensión. Lo cual les resultará difícil de comprender al pensar que con su trabajo han contribuido para que España, a pesar de la crisis, hoy sea mucho más rica y desarrollada que cuando ellos eran jóvenes.

C) Algunos datos en relación con el gasto en pensiones. Muy recientemente el presidente del Gobierno, al anunciar el proyecto de reforma de la Administración, señaló muy acertadamente: “Quiero acabar con un mito: España es de los países con menos gasto público de la UE”. Pues bien, en la misma línea, según los últimos datos publicados (2010) por Eurostat, oficina de estadística de la UE, España es también de los países que dedican menos porcentaje del PIB a pensiones, el 10,8%, cifra que, salvo Luxemburgo e Irlanda, es la menor de la Europa de los 15, mientras que en Italia es del 16,0%; en Francia, el 15,0%; en Portugal, el 14,2%; en Grecia, el 13,9%; en Alemania, el 12,8%; y la media UE-15 es del 13,4%.

Teniendo en cuenta los datos anteriores conviene señalar, en relación con la estabilidad del sistema de pensiones, que, además de las reformas realizadas y de la utilización del Fondo de Reserva, el Pacto de Toledo, si bien establece que la financiación de las prestaciones de naturaleza contributiva debe depender básicamente de cotizaciones sociales, no excluye la posibilidad de aplicar otras fuentes adicionales de recursos para el mantenimiento del sistema de pensiones.

En definitiva, es necesario que el sistema de pensiones sea objeto de continua atención y estudio, considerando su sensibilidad a los cambios económicos, sociales y demográficos, pero no parece apropiado trasladar una situación extrema del ciclo económico como la actual a su comportamiento en el largo plazo, puesto que induciría a un planteamiento erróneo sobre la estabilidad y evolución futura del sistema previsional, por lo que es muy dudosa la necesidad y urgencia de una nueva reforma, más cuando estamos al principio de la aplicación de otras de las que no conocemos aún sus efectos.

Adolfo Jiménez Fernández es economista y miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social.

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