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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Por el bien del menor

La custodia compartida como régimen habitual es una buena solución, si no es automática

El Tribunal Supremo ha fijado un criterio fundamental en caso de divorcio con hijos: la custodia compartida no debe ser un régimen excepcional como hasta ahora, sino el más utilizado, ya que es “la mejor solución para el menor”. De esta manera, la Sala de lo Civil de este tribunal establece una línea general que ya se había abierto camino en Cataluña, Aragón y la Comunidad Valenciana y que es más acorde con la sociedad actual, en la que los varones se implican de manera creciente en la crianza, la educación y el cuidado de los hijos.

Hasta ahora, salvo en las tres comunidades mencionadas, lo más habitual era adjudicar la custodia a uno de los progenitores —normalmente, la madre—, dado que el Código Civil establecía como régimen excepcional el de la custodia compartida. El Supremo dictamina ahora lo contrario, por cuanto un divorcio no debería acabar con ese deber parental y conjunto de atención al menor. Establece también la condición, lógica, de que el juez analice la relación previa de los padres con sus hijos y que se escuche el deseo de los menores, así como al equipo psicosocial, dado que el informe favorable del fiscal ya no es preceptivo.

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Es de celebrar la nueva jurisprudencia del Supremo por cuanto responde a una evidente demanda social. Frente a los viejos recelos existentes entre el feminismo —que veía en la reclamación de los hombres de la custodia compartida una forma de perjudicar a la mujer y eludir las pensiones alimenticias— y las asociaciones de padres varones —ahora mixtas—, unos y otros se han ido abriendo a este régimen de potestad compartida.

El juez tiene, en todo caso, la última palabra para evitar errores que pueden ser muy perjudiciales para la familia afectada. Los supuestos beneficios de este sistema se vuelven en contra cuando uno de los progenitores actúa de mala fe o cuando es imposible el mero entendimiento entre la pareja separada acerca de sus hijos. El Gobierno, que anunció el año pasado su intención de legislar al respecto, prevé permitir que se decrete este régimen aunque ninguno de los padres lo haya solicitado. Es deseable que el Ejecutivo respete ese amplio margen de maniobra de que debe disponer el juez para evitar en lo posible los efectos indeseados de una decisión equivocada. En derecho de familia es necesario huir del automatismo.

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