A propósito del ‘contrato único’
Frente a la sugerencia efectuada por el comisario europeo László Andor de introducir en la legislación laboral española la fórmula del “contrato de trabajo único” con indemnización creciente, acierta, efectivamente la ministra Fátima Bañez, esgrimiendo la existencia de límites infranqueables a dicha posibilidad derivados del ordenamiento y la jurisprudencia constitucionales vigentes en España. Tal y como la propuesta fue formulada en su día desde determinados ámbitos de la doctrina económica, esta supondría la eliminación de facto del control judicial de la causa de los despidos, soslayando además las exigencias constitucionales de forma y de procedimiento, con el único límite de los despidos discriminatorios. Igualar a la baja los costes indemnizatorios frente al despido entre trabajadores temporales e indefinidos resulta, en todo caso, una curiosa forma de combatir la dualidad en el mercado de trabajo.
La respuesta de la ministra, no obstante, resulta parcial e incompleta. Además, la sugerencia del “contrato único” contraviene también importantes disposiciones del Derecho de la Unión Europea, originario y derivado, que dicho comisario, antes que nadie, está obligado a observar. No solo porque contraviene el derecho a la protección frente al despido injustificado (artículo 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea): este precepto se vulnera automáticamente al no respetarse las exigencias del marco constitucional interno (artículo 53 de la Carta). Sino también, porque la implementación de la medida acabaría cerrando el paso a la aplicación del régimen tutelar propio de los despidos colectivos contemplado en la Directiva 98/59/CE de la Unión Europea.
Está bien recordar a las instituciones comunitarias —y a los círculos económicos— que la Constitución Española no es un texto programático carente de valor jurídico. Pero no deja de resultar surrealista que desde la Comisión Europea se alimenten propuestas legislativas que podrían incluso desencadenar incumplimientos del Derecho comunitario perseguibles a instancias de la propia Comisión.— Jesús Baz Rodríguez. Profesor titular de Derecho del Trabajo, Universidad de Salamanca.
Hemos perdido el norte si creemos que el modelo de contratación es la causa del abultado desempleo juvenil. En recesión el cómo se contrata no debería ser en ningún caso el foco principal del debate. Además, no tenemos ni que salir de nuestro país para entender cuál es la verdadera razón del problema de la precariedad, que no es otra que el modelo productivo. O si no, por qué en Ceuta hay el doble de paro que en el País Vasco si cuentan con el mismo modelo de contratación.
Lo que necesitamos es que se debata y se propongan medidas para fomentar el crecimiento y las oportunidades, lo que hizo László Andor en el 99% de su intervención, hablar de la garantía juvenil. Pero eso no interesa.— Ricardo Ibarra. Presidente del Consejo de la Juventud de España.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.