Argentina y Malvinas
En relación con el artículo de John Carlin que califica de “irracional” la posición argentina en las islas Malvinas, deben hacerse varias matizaciones. La actitud de Argentina es coherente con sus reivindicaciones y tiende a evitar que se considere que acepta tácitamente la soberanía británica, por aplicación del principio de estoppel de Derecho Internacional Público. Si no protesta, equivale a aceptar esta soberanía. Si en un futuro la controversia es resuelta por un juez o árbitro internacional, y se constatara la pasividad de Argentina, se interpretaría que consiente implícitamente a la propiedad territorial británica de las islas.
Segundo, habla el autor del uso de la fuerza para conquistar territorios como de algo normal a lo que estamos abocados. No es así. Progresivamente, desde el siglo<TH>XIX, y culminando con la Carta de Naciones Unidas en 1945, se ha prohibido el uso de la fuerza en Derecho Internacional: si la conquista como título de adquisición territorial es ilícita ya no podrá fundar en el futuro la soberanía territorial de un Estado. Por otro lado, los hechos ocurrieron en 1833.
En tercer lugar, cuestión distinta es la discutible aplicación, alegada por Reino Unido, del “derecho de los pueblos” a decidir sobre su propio futuro: se aplica solo si existe un “pueblo”, algo difícil de probar en cuanto a los 3.000 habitantes y descendientes de colonos británicos. Por tanto, la cuestión es compleja, contrapone argumentos jurídicos múltiples, y se la puede calificar de muchas maneras excepto de “irracional”.— Jacobo Ríos Rodríguez. Profesor Titular de Derecho Internacional Público, Universidad de Perpignan Via Domitia,
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