La Conferencia Episcopal puntualiza
El señor Tamayo, para justificar la cantinela de los supuestos privilegios a la Iglesia católica en España, afirma que el Acuerdo para Asuntos Económicos entre la Santa Sede y el Estado Español es “preconstitucional”. Valga recordar a este respecto que el mencionado acuerdo se firma el 3 de enero de 1979 y que obedece al precepto recogido en el artículo 16 de la Constitución Española en el que se establece que los poderes públicos “mantendrán las consiguientes relaciones de colaboración con la Iglesia católica y las demás confesiones”.
Al referirse a la asignación tributaria, el articulista dice que se trata de una vía recaudatoria “fácil y segura”. Con el actual sistema, si nadie marcara la X, la Iglesia recibiría cero euros. Fácil y segura parece, en cambio, la subvención directa por parte del Estado. La Iglesia católica no tiene ninguna de estas subvenciones. No todas las instituciones pueden decir lo mismo.
Además, el señor Tamayo dice que “todos los españoles propietarios de inmuebles pagan el IBI”. Basta echar un vistazo al artículo 2 de la Ley 49/2002 para conocer qué entidades están exentas y por qué motivos. Ahí están incluidas todas las confesiones religiosas (no solo la católica), todas las asociaciones de utilidad pública, todas las ONG, las federaciones deportivas y todas las fundaciones, también las de los partidos políticos y las de los sindicatos.— Isidro Catela Marcos, director de la Oficina de Información de la Conferencia Episcopal Española.
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