Nuestra legislación sobre jubilación
El pasado viernes día 14, su diario publicó en las páginas de Opinión la de Guillermo de la Dehesa en relación con la jubilación en España. A lo largo de la opinión, el autor se refería en distintas ocasiones a la jubilación calificándola de “obligatoria”.
Debe precisarse que en nuestra legislación el principio básico y general ha sido el de la voluntariedad de la jubilación, si bien, como excepción, se ha venido permitiendo que “vía convenio colectivo” haya podido establecerse la jubilación obligatoria, y ello siempre que hayan concurrido determinados requisitos.
Dicha excepción, a lo largo del tiempo (desde que el Tribunal Constitucional abordó en 1981 la denominada jubilación forzosa establecida originariamente a los 69 años en el primer texto del Estatuto de los Trabajadores —ET—) se ha visto afectada por las distintas orientaciones que, en política laboral y de pensiones, se han venido produciendo en nuestro país.
Dichos vaivenes legislativos se han dado en los años 2001 (prohibiendo la jubilación obligatoria mediante su establecimiento en la negociación colectiva), 2005 y 2011 (reabriendo tal posibilidad) y 2012 (volviendo de nuevo, mediante la reforma laboral, a impedir la aludida excepción, salvo la transitoriedad que se le otorga a aquellos convenios que ya la tengan establecida y que durará hasta que finalice su vigencia).
Por todo ello, con carácter absolutamente general debe tenerse en cuenta que, desde la modificación introducida por la entrada en vigor el 8 de julio de 2012 de la Ley de Reforma Laboral, la jubilación, conectando la Ley General de Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores, es de carácter exclusivamente voluntaria.
Cosa distinta es que, en la práctica, todos aquellos trabajadores cuyo importe de la pensión a percibir se aproxime más a su salario estarán mucho más dispuestos a jubilarse que a prolongar su actividad laboral.
Así, los actuales 35.230 euros brutos año, que es el importe de la pensión máxima, representan la “cifra mágica” a comparar para, como decía el anuncio, “y si encuentra algo mejor… ¡cómprelo!”.— Francisco Santos Martín.
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