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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Nuestra legislación sobre jubilación

El pasado viernes día 14, su diario publicó en las páginas de Opinión la de Guillermo de la Dehesa en relación con la jubilación en España. A lo largo de la opinión, el autor se refería en distintas ocasiones a la jubilación calificándola de “obligatoria”.

Debe precisarse que en nuestra legislación el principio básico y general ha sido el de la voluntariedad de la jubilación, si bien, como excepción, se ha venido permitiendo que “vía convenio colectivo” haya podido establecerse la jubilación obligatoria, y ello siempre que hayan concurrido determinados requisitos.

Dicha excepción, a lo largo del tiempo (desde que el Tribunal Constitucional abordó en 1981 la denominada jubilación forzosa establecida originariamente a los 69 años en el primer texto del Estatuto de los Trabajadores —ET—) se ha visto afectada por las distintas orientaciones que, en política laboral y de pensiones, se han venido produciendo en nuestro país.

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Dichos vaivenes legislativos se han dado en los años 2001 (prohibiendo la jubilación obligatoria mediante su establecimiento en la negociación colectiva), 2005 y 2011 (reabriendo tal posibilidad) y 2012 (volviendo de nuevo, mediante la reforma laboral, a impedir la aludida excepción, salvo la transitoriedad que se le otorga a aquellos convenios que ya la tengan establecida y que durará hasta que finalice su vigencia).

Por todo ello, con carácter absolutamente general debe tenerse en cuenta que, desde la modificación introducida por la entrada en vigor el 8 de julio de 2012 de la Ley de Reforma Laboral, la jubilación, conectando la Ley General de Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores, es de carácter exclusivamente voluntaria.

Cosa distinta es que, en la práctica, todos aquellos trabajadores cuyo importe de la pensión a percibir se aproxime más a su salario estarán mucho más dispuestos a jubilarse que a prolongar su actividad laboral.

Así, los actuales 35.230 euros brutos año, que es el importe de la pensión máxima, representan la “cifra mágica” a comparar para, como decía el anuncio, “y si encuentra algo mejor… ¡cómprelo!”.— Francisco Santos Martín.

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