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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Un tufillo del pasado

La Audiencia de Madrid interpreta el acoso sexual de modo que deja indefensa a la mujer

La Audiencia Provincial de Madrid considera que besar en los labios de forma furtiva, acariciar las nalgas y escribir cartas expresando abiertamente el deseo sexual a una empleada no constituye delito de acoso sexual, sino en todo caso de abuso. Y hacerlo por partida doble y de forma simultánea a dos empleadas tampoco es un indicativo de la voluntad acosadora del empleador. Con semejante argumento, el tribunal absuelve al empleador, un farmacéutico que queda así libre de sanción penal.

Se trata de una sentencia que exige al delito de acoso unos requisitos tan estrictos que deja indefensa a la mujer e indemne a su acosador. Y que puede contribuir, si el Tribunal Supremo no pone coto a la doctrina que transmite, a reforzar en la sociedad discursos tan vejatorios e incluso delictivos contra la mujer como el que ha emitido un alto cargo del PP al afirmar que “las mujeres, como las leyes, están para violarlas”.

El farmacéutico ahora absuelto por la Audiencia de Madrid, que da los hechos por probados, había sido condenado anteriormente por un juzgado de Alcalá de Henares a tres meses y dos días de prisión y a indemnizar a las empleadas con 11.200 euros. La Audiencia considera que la conducta del empleador no encaja en el delito de acoso a pesar de que, entre sus manifestaciones explícitas de deseo sexual, llegó a proponer a sus empleadas irse a echar la siesta juntos a un hotel. A pesar de estimar probado que el farmacéutico propuso a las dos mujeres mantener relaciones amorosas, tampoco se considera que esa actitud “alcance el carácter de una proposición de un trato o relación sexual seria o inequívoca”.

Si la propuesta de irse a la cama a un hotel, aunque sea para echarse una siesta, no se considera acoso sexual, habrá que preguntar a los magistrados qué entienden por relaciones laborales normales entre empleador y empleada, máxime cuando en este caso la respuesta negativa a tales propuestas fue acompañada de una degradación laboral de las dos mujeres y un trato despótico.

Más allá del debate sobre los límites del delito de acoso, el tufillo argumentativo de la sentencia nos retrotrae a tiempos ya superados, en los que la impunidad del acosador se sustentaba en el carácter supuestamente provocador de la minifalda o se absolvía al violador porque la mujer no se había resistido hasta el martirio.

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