La ley del aborto y el derecho a un juez imparcial
¡Toda la magistratura esta obligada por el principio de imparcialidad! El artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone que los magistrados ejercerán su función con imparcialidad y dignidad inherente a la misma. Ante una presunta falta de imparcialidad la magistratura constitucional puede o bien abstenerse o ser recusada; el artículo 80 equipara a los integrantes del Tribunal Constitucional al resto de la judicatura.
El caso de Andrés Ollero es un ejemplo de la posible falta de imparcialidad. Ha sido designado ponente sobre los recursos de inconstitucionalidad presentados por mas de 50 diputados del Partido Popular y el Gobierno de Navarra sobre la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Ollero, antes que magistrado del Tribunal Constitucional fue diputado del Partido Popular hasta el 30 de septiembre de 2003, catedrático de Filosofía del Derecho, y ha mostrado su radical oposición tanto a la anterior ley que regulaba el Aborto como a la que actualmente el TC tiene pendiente de resolver.
El hecho de haber sido diputado del PP no tendría porqué ser causa de abstención, si no fuera por el hecho de haberse pronunciando en contra de una ley de plazos en el ejercicio de su función legislativa; tampoco debería ser causa de abstención su adscripción al Opus Dei, siempre que sus convicciones personales no influyeran en la resolución que tiene que tomar.
Sus pronunciamientos como catedrático de Filosofía del Derecho si son relevantes a efectos de su abstención o recusación. Como académico se ha pronunciado abiertamente, no sólo, en contra de la ley anterior, sino –preventivamente- contra una Ley de Plazos.
Entre otros textos académicos, el catedrático Ollero publicó en 1995: “Todos tienen derecho a la vida ¿Hacia un concepto constitucional de persona?” en un compendio homenaje al profesor José María Rojo Sans, un alegato contra una posible ley de plazos, planteando si existe un derecho a desembarazarse de otro, considerando que debiera establecerse un compromiso capaz de gravar la libertad de la mujer obligándola a aceptar verse limitada en beneficio de una nueva vida humana.
También sobre el aborto se pronunció en el año 2000 en un artículo denominado “Bienes Jurídicos o derechos: ilustración in vitro” publicado en el Anuario de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.
Además de las publicaciones académicas, el Sr. Ollero ha manifestado su continua y oposición al aborto a través de artículos en medios de comunicación generalistas, entre otros, “Democracia y Sofisma” (El País, enero 1987) y “El aborto y el Tribunal Constitucional” (Diario Medico, enero 2012).
El sentido de Estado de un magistrado del Tribunal Constitucional le obliga abstenerse de conocer un recurso cuyo contenido material es la expresión de su propia opinión, y si ello no se materializa, la abogacía del estado debe presentar una solicitud de recusación. Y si ello tampoco se materializa, el presidente del Tribunal Constitucional, garante del principio de legalidad, debería iniciar de oficio el procedimiento de recusación.
Desde el año 2010 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España en tres ocasiones por parcialidad del juzgador. El presidente del TC debe evitar que un nuevo descrédito socave, todavía más, la confianza de la ciudadanía en la justicia.
María Duran i Febrer y Altamira Gonzalo Valgañon son abogadas y expresidentas de la Asociación de Mujeres Juristas Themis.
Foto: El juez Ollero, por Ballesteros (Efe)
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