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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Libertad condicional

Ante informes contradictorios, el juez zanja a favor de la excarcelación del etarra Bolinaga

El Juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, decidió ayer conceder la libertad condicional al preso de ETA Josu Uribetxebarria Bolinaga, enfermo de cáncer. Para hacerlo el juez tenía sobre la mesa dos informes médicos sobre el estado del recluso parcialmente contradictorios y una normativa legal que también lo es o, al menos, que permite interpretaciones no coincidentes. El informe de los oncólogos del Hospital Donostia considera que el recluso se encuentra en una situación clínica irreversible, que difícilmente superará los 9 meses de vida y que solo el 10% de los pacientes en su situación sobrevive más de un año. El informe de la forense de la Audiencia Nacional, Carmen Baena, estima que el preso tiene muy mal pronóstico a largo plazo pero que por el momento no se encuentra en “fase terminal”. Y que hay un 50% de probabilidades de que viva más de 11 meses.

Ambos informes consideran difícil, por tanto, que el preso pueda sobrevivir más de un año, pero el segundo añade que no se encuentra en estado terminal. La normativa aplicable no define qué se considera terminal, pero el artículo 196 del Reglamento Penitenciario, titulado Libertad condicional de septuagenarios y enfermos terminales, identifica en su desarrollo a estos últimos con “enfermos muy graves con padecimientos incurables” o “irreversibles”. Y esa es la interpretación aplicada en los 23 casos de etarras a los que se ha concedido la libertad condicional en el pasado por padecer enfermedades graves.

El fiscal de la Audiencia, Javier Zaragoza, añadía a los argumentos de la forense que el preso no se ha desvinculado de ETA ni pedido perdón a las víctimas. Se trata de dos de los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Penal para acreditar un pronóstico favorable de reinserción, condición a su vez para acceder a la libertad condicional de los condenados por terrorismo. Pero el artículo 92 establece que “no obstante lo dispuesto en artículos anteriores”, podrán obtenerla si fuera “patente” el riesgo vital del enfermo. Y atribuye al Juez de Vigilancia la valoración de la “dificultad para delinquir y escasa peligrosidad” del sujeto en ese estado.

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No parece descabellado considerar que esa imposibilidad pueda interpretarse como garantía de no reincidencia, fundamento de la exigencia de pronóstico de reinserción. El artículo 104 del Reglamento Penitenciario establece que los “enfermos muy graves con procedimientos incurables” podrán ser clasificados en tercer grado (otra de las condiciones para la libertad condicional) “por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad”.

Sin forzar la lógica ese criterio podría ser aplicado también para la excarcelación. Si no hay riesgo de que vuelva a practicar el terrorismo y se le imponen limitaciones a su conducta fuera de la prisión, acceder a que alguien que no vivirá mucho pueda morir en su casa es propio de una sociedad civilizada. Por más que Josu Uribetxebarria Bolinaga no lo fuera con sus víctimas.

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