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Tribuna
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Esta reforma laboral es inconstitucional

El decreto-ley de Rajoy supone una violación directa de la máxima ley española

Cabe imaginar muchas formas de violación de la Constitución, pero las más intensas son las que se oponen a los principios constitucionales. El más relevante de ellos es la definición de España en el artículo 1º de la Constitución como un "Estado social y democrático de Derecho". Lo primero que define a España es, pues, ser un Estado social.

Los derechos que, con más fuerza y determinación, configuran el Estado social son aquellos que presiden las relaciones entre empresarios y trabajadores. La Constitución —y el Tribunal Constitucional— han erigido una protección muy poderosa de las relaciones laborales en torno a los tres derechos capitales:

—El derecho al trabajo (artículo 35)

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—El derecho a la negociación colectiva (artículo 37)

—El derecho a la libertad sindical (artículo 28)

Pues bien, la reforma laboral aprobada por el Gobierno a través de decreto-ley rompe los tres derechos. Lo hace agresivamente, como diría De Guindos. La reforma laboral de Rajoy es una confrontación directa con el Estado social.

No pretendemos aquí debatir si es o no una reforma económicamente viable —que no puede serlo al querer combatir el paro facilitando el despido—. Estamos enfatizando ahora un aspecto insoslayable: es una decisión inconstitucional, por todos los costados. Y el Gobierno no se ha molestado en disimularlo. Veámoslo.

1.- El contrato “por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores”: el despido sin causa y sin indemnización

El contrato que permite despedir sin causa es constitucionalmente imposible

Es difícil pensar en una norma más cínica: un contrato que se autotitula "indefinido" y que se caracteriza por poder ser extinguido a voluntad libérrima del empresario durante el primer año (período llamado "de prueba" para tapar sus vergüenzas). Se trata de un contrato aplicable al 98% de las empresas españolas, que tiene por objeto instaurar en España el despido libre, sin causa y sin indemnización, para toda circunstancia y con cualquier contenido. Una aberración pensada para encadenar estos contratos fraudulentamente y para sustituir a los existentes hoy.

Este contrato es constitucionalmente imposible en nuestro país. El Tribunal Constitucional lo ha dicho desde siempre (sentencia 22/81 y muchas otras). No cabe despido sin causa. Es improcedente. Y como lo es, hasta ahora la legislación obligaba al empresario a indemnizar si despedía sin causa alguna. El Gobierno pretende acabar con ello, rompiendo así el artículo 35 de la Constitución, que proclama el derecho al trabajo.

El contrato "de apoyo a los emprendedores" es una mala copia del que Sarkozy creó –efímeramente- en Francia en 2005 (Ley 846, de 26 de julio), y que llamó de nouvelles embauches (nuevos empleos). Tal contrato de nouvelles embauches fue considerado lógicamente abusivo por la jurisprudencia de los tribunales franceses, y mereció una recomendación en contra de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que es perfectamente trasladable al nuevo contrato español.

La ley francesa de 28 de julio de 2008 derogó tales contratos abusivos, con una mayoría de derechas. Aquí, nuestra mayoría de derechas va a respaldar una figura contractual muy parecida, aún más dura, de cuya inconstitucionalidad ni siquiera el Gobierno puede dudar.

2.- La ruptura del derecho a la negociación colectiva y la violación de la libertad sindical.

Si hay un derecho troncal en el Estado social y en el propio derecho del trabajo moderno, garantizado por la Constitución, es el de negociación colectiva. Significa el paso desde la autoridad unilateral y omnímoda del empleador sobre el trabajador, a unas relaciones laborales basadas en el equilibrio entre sindicatos y organizaciones empresariales.

El decreto-ley del Gobierno de Rajoy lesiona frontalmente el derecho a la negociación colectiva y lo hace en un sentido exactamente contrario a la profusa y dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre un derecho que está en el corazón de todo sistema democrático. Que, además, está recogido con especial visibilidad en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 28), jurídicamente vinculante para cada país de la Unión.

Sin perjuicio de otras medidas que menoscaban los acuerdos adoptados por empresarios y trabajadores, la contradicción con la Constitución llega a su punto culminante cuando el decreto-ley dice —sin cortarse un pelo— que, cuando concurran causas "económicas, técnicas, organizativas o productivas", la dirección de la empresa puede obviar el convenio colectivo firmado y no aplicar las condiciones de trabajo previstas en el mismo, incluyendo la cuantía salarial. Y si hay desacuerdo, el empresario podrá someter la solución a un órgano administrativo, una Comisión Consultiva, que decidirá sin necesitar la aprobación de los trabajadores y sus representantes sindicales. Esta fórmula ya ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional (sentencia 8/81) por ser incompatible con el derecho a la negociación colectiva.

La negociación colectiva sufre, además, un verdadero desarme y desnaturalización cuando el decreto-ley le concede al convenio de empresa —donde es más débil la posición del trabajador— la prioridad de aplicación, sobre cualquier convenio de ámbito territorial superior. El convenio de empresa usurpa así absurdamente el papel de regulador de las relaciones laborales, de forma sobrevenida, sin control judicial posible, dejando desamparado al trabajador de la pequeña y mediana empresa, al separarlo del sindicato de nivel regional o nacional. Es un ataque en toda regla contra la negociación colectiva y contra los sujetos de la misma por excelencia, los sindicatos, que, junto a las organizaciones empresariales, son los legitimados para ejercer tal derecho según la Constitución (artículos 7 y 28), y que no menciona a ningún otro sujeto.

El decreto-ley del Gobierno ignora la naturaleza constitucional del convenio colectivo

El decreto-ley ignora la naturaleza constitucional del convenio colectivo, que es el instrumento esencial para la ordenación de las relaciones de trabajo. Tengamos en cuenta que la fuerza del convenio colectivo proviene, no de la ley o del decreto-ley, sino directamente de la propia Constitución, como tiene repetidamente dicho el Tribunal Constitucional. Algo que el Gobierno sencillamente desprecia al terminar aceptando la aspiración eterna de las organizaciones empresariales: la anulación de la ultraactividad de los convenios colectivos.

Lo que el decreto-ley de reforma laboral de Rajoy ha hecho no es solo, como hemos visto, vulnerar el derecho a la negociación colectiva, sino, a la vez, y por ello, vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical. La negociación colectiva forma parte del "contenido esencial" de la libertad sindical. Es el medio necesario para su ejercicio. La negociación colectiva forma parte del "núcleo mínimo indisponible" de la libertad sindical, sin la cual este derecho no sería reconocible.

El Tribunal Constitucional, en innumerables ocasiones, ha insistido en que la negación u obstaculización a un sindicato de la negociación colectiva —como hace el decreto-ley— constituye, al tiempo, una violación de la libertad sindical, al suponer tal denegación, en la práctica, quitarle su función básica.

En resumen, el decreto-ley de reforma laboral produce una verdadera revolución de las posiciones de poder en las relaciones laborales, que desemboca en un "derecho laboral de empresario", abandonando el modelo constitucional basado en el consensualismo y el equilibrio en las relaciones de trabajo.

El Gobierno sabe que su modelo de relaciones laborales no tiene cabida en la Constitución Española. En otras, quizá. En la española, no. Sabe también que el decreto-ley no puede ser utilizado si afecta directamente a los derechos y libertades de los ciudadanos; y que no hay "extraordinaria y urgente necesidad" (artículo 86 de la Constitución) en facilitar aún más el despido, en conceder al empresario todo el control de las relaciones laborales, ni en alejar a los sindicatos de la negociación colectiva.

El decreto-ley vulnera los convenios internacionales firmados por España sobre derechos humanos (en el seno del Consejo de Europa, de la OIT, de la Unión Europea), que son de aplicación directa en nuestro derecho, como ordena el artículo 10 de la Constitución. Tales convenios protegen el derecho al trabajo, a la libertad sindical y a la negociación colectiva.

Todo esto lo sabe el Gobierno que, viéndose impotente frente al desempleo (112.000 parados más en febrero) ha decidido no gobernar y delegar la regulación del ámbito laboral en los empresarios, dándoles mucho más de lo que pedían.

A los trabajadores les queda la utilización responsable de los medios democráticos, especialmente reforzando a los sindicatos progresistas, para oponerse a este disparate político, económico y social. Y estamos seguros de que ni la Constitución ni el Tribunal Constitucional les dejarán desamparados, como ya ocurrió con el malhadado decretazo del anterior Gobierno popular de Aznar.

Diego López Garrido es diputado socialista y Ricardo Peralta es abogado laboralista

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