El colegio Joan Pelegrí pagará 32.000 euros a los padres de una menor que sufrió 'bullying'
La sentencia, recurrible, entiende que el centro no adoptó medidas pese a los avisos de sus progenitores
El Juzgado de Primera Instancia 29 de Barcelona ha condenado al colegio Joan Pelegrí a pagar 32.769,71 euros a los padres de una menor que sufrió bullying durante más de un año, tras entender que el centro no adoptó ninguna medida, llegando su tutora a no creer a la pequeña, pese a los múltiples avisos de sus padres.
Según la sentencia, el colegio no adoptó medidas de prevención, no ideó ningún plan de actuación y seguimiento por no creer a la menor, lo que supone "una falta de diligencia del centro palpable y manifiesta" de un acoso escolar que en la sentencia se considera probado.
La situación comenzó en el curso 2007-2008, cuando al ver la tutora de esa clase lo que sucedía con la pequeña, medió para que los acosadores cejaran en su empeño, cosa que consiguió parcialmente; pero en el curso 2008-2009 volvieron a acosarla y, pese a que los padres instaron al colegio a que pusieran remedio, no lo hicieron.
La perito que analizó a la niña, llega a calificar de "situación de desamparo en el centro escolar de la menor" al intentar buscar ésta un adulto de referencia en su tutora, que no encontró. El hostigamiento de la menor se inició con un niño que ejercía de líder, al que se le sumaron otros compañeros y la situación se prolongó en el tiempo, provocando una visita al pediatra que le recetó tomar calmantes -tranxilium-, ya que los insultos y las amenazas le provocaron una situación psicológica que precisaba de soporte terapéutico.
Según el juez, las entidades y personas titulares de un centro docente responderán por los daños que causen a sus alumnos menores de edad en los períodos en los que se encuentren bajo la vigilancia de los profesores del centro; y esta responsabilidad cesará cuando éstas prueben que cumplieron con la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño, cosa que considera que no han hecho.
La sentencia recoge que la tutora no informó a la directora del centro hasta noviembre de 2008 cuando el acoso venía del año anterior y se reprodujo desde el inicio del curso; no se aconsejó derivar a la víctima al psicólogo del colegio, a pesar de la prescripción médica citada; ni llegaron a cambiarla de clase, tal y como solicitaron los padres. Además expone la actuación de los padres, que acudieron en reiteradas ocasiones a la tutora, a Inspección de Educación, al Síndic de Greuges, a la Dirección del Centro y, posteriormente a los Mossos d'Esquadra y a la Fiscalía de Menores. Por todo ello considera que la escuela, que ahora puede recurrir, tiene la responsabilidad extracontractual de la demandada por actos de bullying sufridos por la menor.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.