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El Constitucional absuelve al Pocero de cuatro años de prisión por delitos fiscales

El alto tribunal ampara a Francisco Hernando con los votos en contra de los magistrados progresistas

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo al promotor inmobiliario Francisco Hernando Contreras, el Pocero, y ha anulado dos sentencias que le condenaron por cuatro delitos contra la Hacienda Pública. La sentencia del Constitucional ha sido acordada por los tres magistrados conservadores de la Sala, frente a los tres progresistas, que han formulado un voto particular discrepante. La sentencia se ha decido con el voto de calidad del vicepresidente del Tribunal, el conservador Guillermo Jiménez.

Un juzgado de lo Penal de Madrid condenó al Pocero por cuatro delitos contra la Hacienda Pública a un año de prisión por cada uno de ellos y multas de cuatro millones de euros, además de indemnizar a Hacienda con otros dos millones de euros y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones durante cinco años. La Audiencia de Madrid estimó en parte el recurso de apelación de Hernando y redujo la cuota final adeudada a Hacienda pero mantuvo las penas de prisión y las multas.

Ahora el Constitucional ha estimado el recurso de amparo del Pocero al considerar "irrazonable" y "lesiva para el derecho de legalidad penal" la condena de Hernando. El alcance del fallo, acordado por los magistrados conservadores Guillermo Jiménez, Vicente Conde y Ramón Rodríguez Arribas, determina "la anulación pura y simple de las sentencias impugnadas y de todos sus efectos".

Los magistrados del sector progresista Pascual Sala, Elisa Pérez Vera y Eugeni Gay disienten de la sentencia, porque incurre, dicen, "en las mismas quiebras lógicas y manifiesta falta de razonabilidad que pretendidamente dice corregir". Estos magistrados consideran "irreprochables" las sentencias condenatorias del juzgado y de la Audiencia en la medida que describían y razonaban pormenorizadamente "las irregulares y fraudulentas maniobras y operaciones societarias realizadas por el recurrente en amparo con el fin de eludir el pago de impuestos".

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