El juez prohíbe el homenaje a la etarra Riera y ordena a las fuerzas de seguridad impedirlo
El magistrado considera que su celebración supondría una exaltación de su "currículo delictivo"
El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha prohibido el acto de bienvenida que habían convocado diversos colectivos para celebrar hoy en el barrio de Gràcia, de Barcelona, la salida de la cárcel de la etarra Laura Riera, dado que el homenaje iba a constituir una exaltación de su "currículo delictivo" y de la lucha armada de ETA. El juez ha ordenado a la Policía, Guardia Civil y Mossos d'Esquadra que adopten las medidas necesarias para impedir el acto y que identifiquen a las personas responsables. Además, el juez advierte en su auto que deberá continuar la instrucción judicial sobre la convocatoria.
En un auto de 15 folios de extensión, el juez analiza pormenorizadamente los antecedentes de Riera y de las etarras Dolores López Resina y Marina Bernardó, presas en Francia pero con condenas pendientes de cumplir en España y a las que se pretendía hacer extensivo el homenaje.
En concreto, Riera ha cumplido una sentencia de nueve años por colaborar con ETA facilitando matrículas de objetivos del comando Barcelona. Marina Bernardó cumple nueve años de condena en Francia por su vinculación con ETA y tiene pendiente un proceso que le abrió el juez Baltasar Garzón. López Resina cumple en Francia una condena de 18 años de cárcel por un robo de dinamita cerca de Grenoble y tiene pendientes de cumplir en España más de 300 años de cárcel impuestos en siete sentencias.
Entre los colectivos convocantes, el juez ha establecido que Rescat viene prestando un fuerte apoyo a individuos de origen catalán que han sido detenidos o condenados por pertenencia o colaboración con ETA, y SAT centra sus reivindicaciones en los movimientos okupas y anarquistas de Cataluña.
Enaltecimiento del terrorismo
De todos estos antecedentes y de los términos de la convocatoria, el juez resuelve que los actos convocados están dirigidos al "ensalzamiento, reconocimiento público o, sin más, al enaltecimiento de personas terroristas por el hecho de serlo", y a la justificación de las graves actividades delictivas que en su día llevaron a cabo por su vinculación con ETA. Para el magistrado, resulta "especialmente significativo" que en la convocatoria se anime a continuar la lucha armada.
En definitiva, el homenaje incurriría en el artículo 578 del Código Penal que tipifica el enaltecimiento y justificación pública del terrorismo, con el consiguiente menosprecio y humillación a las víctimas y sus familiares, lo que conduce la necesidad de prohibirlo, "acogiendo la solicitud interesada por la asociación Dignidad y Justicia y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal".
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