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¿Se quiere condenar a Garzón sin pruebas?

Dice el artículo 24 de la Constitución que "todas las personas tienen derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa". Garzón ha propuesto el examen de varios juristas eminentes de reconocido prestigio y al parecer solo se va admitir que depongan aquellos magistrados que en el periplo procesal transcurrido ya han dado la razón al reo.

Es cierto que nuestro ordenamiento judicial reposa en un arcaísmo, que se expresa con el latinajo iura novit curia y que viene a establecer que todos los jueces conocen todo el derecho. Por esta razón, en cualquier tipo de procedimiento son rechazados los dictámenes jurídicos como medio de prueba de la interpretación correcta de una norma. Solo el derecho extranjero, y algunas normas del interno (costumbre, convenios colectivos, etc) pueden y deben ser probados en el juicio.

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Sin entrar ahora en el desarrollo de lo hiperbólico que resultaría el aforismo antes mencionado si lo pusiéramos en relación con la realidad cotidiana de las sentencias que leemos en la prensa, baste decir que el mismo ni siquiera resulta de aplicación a los delitos concretos de prevaricación judicial. Porque en estos casos no se trata de determinar si la resolución judicial objeto de controversia debe o no estimarse correcta sino, simplemente, si aun discrepando de ella, los hechos que relata son ciertos y los argumentos que utiliza son defendibles con la lógica común.

Y esto es así, porque la prevaricación exige un dolo específico, el animus prevaricandi que, en castellano se diría actuar a sabiendas, y que resultaría paradójico estimar en el juez que ha utilizado una interpretación normativa compartida por los más prestigiosos juristas.

Las normas de derecho penal se interpretan siempre de forma restrictiva, y por lo tanto el ánimo de prevaricar no puede nunca presumirse ni deducirse por las retorcidas, indiciarias e inamistosas vías argumentales utilizadas por el magistrado Varela y asumidas después íntegramente por el magistrado Prego.

Cuando un juez interpreta las leyes debe atender principalmente a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.(artículo 3 del Código Civil). Y es indudable que esta realidad social no es vista de la misma forma por el magistrado Prego que por el magistrado-juez Garzón.

Pero, aunque la concepción ultraconservadora de Prego fuese la correcta, la calificación hecha por Garzón de delito contra la humanidad de los crímenes franquistas, que constituye el núcleo de su argumentación, no sería ningún disparate ni podría considerarse expresión de una voluntad maliciosa de prevaricar.

Por tanto, al derecho de Garzón le interesa probar que su interpretación normativa no es resultado caprichoso de esa soberbia de juez estrella que injustamente le atribuyen sus poderosos enemigos, sino que es la interpretación universalmente compartida por los juristas más prestigiosos del mundo. Por esta razón ha propuesto como testigos a un elenco internacional de juristas de primerísima línea para que demuestren que sus argumentos están en los antípodas del la voluntad maliciosa o dolo específico exigido al prevaricador.

Hasta el presente, nuestro derecho distinguía entre la prueba pericial y la testifical como entidades estancas. A los testigos no se les podían formular preguntas de naturaleza técnica. Pero en la actualidad, la nueva ley procesal básica admite la figura del testigo perito, que puede ser interrogado sobre sus conocimientos específicos. El dejar estos conocimientos fuera de la causa seguida contra Garzón nos expone a que en ulterior instancia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de un tirón de orejas a los dignísimos magistrados de nuestro Tribunal

Antonio Rato es abogado

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