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El Supremo rechaza la querella contra Chaves porque el PP sólo denuncia "conjeturas"

No encuentra indicios de delito en la concesión de un incentivo a una empresa en la que trabajaba su hija

El Tribunal Supremo ha rechazado la querella del PP contra el vicepresidente tercero del Gobierno, Manuel Chaves, al no encontrar indicios de prevaricación ni tráfico de influencias en la concesión de un incentivo por la Junta de Andalucía a una empresa minera en la que trabaja una hija de Chaves. Según el alto tribunal, el PP andaluz sólo denuncia "conjeturas derivadas de la condición de presidente de Chaves, del trabajo de su hija en la empresa".

El PP de Andalucía se querelló contra Chaves por la concesión de un incentivo a Minas de Aguas Teñidas SAU (MATSAU) en cuya asesoría jurídica trabajaba Paula Chaves, hija del entonces presidente de la Junta. El incentivo había sido por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, que comprobó los requisitos técnicos económicos y financieros y emitió informe favorable. El proyecto fue elevado para su aprobación al consejo rector de la Agencia, y aprobado el incentivo, fue ratificado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 20 de enero de 2009.

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El auto del Supremo, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, explica que la actuación de Chaves se contrae a la ratificación de la concesión del incentivo de acuerdo con la normativa reguladora del programa de incentivos para la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía.

El Supremo entiende que "la no abstención [de Chaves] en los casos en que proceda, no implica necesariamente la invalidez de los actos en que se haya intervenido". Según el PP la prevariación de Chaves consistió en no abstenerse dada la relación de parentesco entre el y su hija, apoderada de Matsau.

Para el Supremo, el incumplimiento de deber de abstención no genera por sí solo el presupuesto de la prevaricación. Una autoridad municipal sólo debe ser perseguida penalmente si la resolución administrativa es "arbitraria", pero con perspectiva de fondo de la cuestión resuelta administrativamente". Y en cuanto a las irregularidades administrativas denunciadas por el PP, éstas pertenecen al ámbito de control del derecho administrativo y "el expediente aparece, en principio, correctamente tramitado".

Respecto al tráfico de influencias, "existirá en función de la capacidad que una persona tiene para conseguir que otra haga su voluntad, no bastando con tener acceso, ni la posibilidad de la mera indicación". Es decir, "tiene que tener la entidad suficiente para entender que ha conformado la voluntad del funcionario por la influencia recibida". Por tanto, la querella no denuncia hechos susceptibles de ser subsumidos en el delito de tráfico de influencias, y la Sala acuerda su inadmisión y archivo.

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