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El Supremo rechaza una querella contra Garzón pero envía el caso al CGPJ por si fuera una falta

El Tribunal no admite a trámite una querella contra el juez en la que se le imputaba haber percibido 1,7 millones de dólares del Santander por unos cursos en en EE UU.- La información ya fue archivada por el CGPJ en abril de 2008

El Tribunal Supremo ha acordado no admitir a trámite una querella contra el juez Baltasar Garzón interpuesta por el abogado Antonio Panea Yeste en la que se le imputaba haber percibido 1,7 millones de dólares del Banco de Santander por unos cursos en el Centro Rey Juan Carlos en Estados Unidos, y haber archivado después una querella contra directivos de la entidad bancaria. El Supremo rechaza que existan indicios de delitos de cohecho o prevaricación en la actuación del juez pero remite la documentación al Poder Judicial para que determine si el juez pudo incurrir en una falta muy grave por no haber notificado los ingresos percibidos por su actividad docente.

Garzón fue invitado en calidad de visitante distinguido por el Centro Rey Juan Carlos de Nueva York, que asumió el pago de gastos de viaje por 21.152 dólares y la escolarización de una hija del juez por 21.650 dólares. Garzón se encargó de coordinar y moderar coloquios sobre "Diálogos Trasatlánticos" y "Seguridad Jurídica". Por tal concepto no percibió retribución alguna. Posteriormente, el centro Derecho y Seguridad le entregó 160.333,14 dólares en concepto de sueldo por participar en una serie de eventos y publicaciones y por impartir dos horas de docencia los martes, participando en todas las clases, siendo profesor principal en un par de ocasiones.

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Prevaricación desestimada

El tribunal afirma que otra cantidad de 302.000 dólares entregada por el banco BSCH a la Universidad, aunque pueda sugerir que sirviera para costear actividades que gestionó Garzón, "no puede decirse que la entidad bancaria le entregase su patrocinio al juez querellado". Sin embargo, según el ponente de la resolución, el magistrado Luciano Varela, "no puede ignorarse que las instancias del querellado al Consejo del Poder Judicial no comunicaron la percepción de sueldo a través de nómina, limitándose a hacer referencia a sufragio de gastos. Y por otro lado, las cantidades percibidas pudieran exceder de los límites fijados en la ley para el supuesto de actividades autorizadas para su compatibilidad con el cargo que el juez desempeña, incluso dando por supuesto que la licencia conllevase implícita tal compatibilidad".

El Supremo señala después que no existe relevancia penal en los hechos que indiquen que constituyen un delito de cohecho. En ese sentido, señala que las cantidades percibidas por Garzón son "muy inferiores" a los 1,7 millones de dólares que estimó el abogado querellante (la nómina incrementada por gastos fue de 160.333,14 + 21.652 + 21.150 dólares), por lo que "cabe rechazar como verosímil que aquella generosa aportación bancaria tuviese como consideración el cargo de Baltasar Garzón como causa". El Supremo tampoco estima el delito de prevaricación por no haberse abstenido el juez en una querella. Sin embargo, deduce testimonio de la resolución y la envía, junto la documentación de Nueva York, al Poder Judicial, "a los efectos que estime pertinentes".

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