El Supremo confirma la condena para el asesino de Ndombele
Jose David Fuertes cumplirá su condena de 17 años y medio de prisión
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado hoy la condena de 17 años y seis meses de prisión que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) impuso el pasado mes de noviembre a José David Fuertes por el asesinato de Ndombele Augusto Domingos en el polígono Costa Polvoranca de Alcorcón (Madrid) en 2002.
En una sentencia notificada hoy, el Supremo rechaza el recurso de Jose David Fuertes contra la sentencia del TSJM que rebajó su condena a 17 años y medio de prisión después de que la Audiencia Provincial de Madrid le condenara a 18 años, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular en la repetición del juicio. José David Fuertes presentó un recurso de casación ante el TS al considerar, entre otras razones, que se había vulnerado su derecho a no sufrir indefensión y a la tutela judicial efectiva.
El recurrente recordaba la existencia de contradicciones en las declaraciones de algunos testigos, que sirvieron para identificarle como la persona que apuñaló a Ndombele, y el rechazo de varias pruebas que había solicitado la defensa. La resolución del TS, de la que ha sido ponente el magistrado Siro Francisco García, estima que no existió indefensión ni se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que las diferencias en las versiones de los testigos no tienen trascendencia "en el núcleo del hecho enjuiciado, en sus circunstancias o en la prueba".
Le mató "sin mediar palabra"
El suceso tuvo lugar sobre las cinco de la mañana del 20 de julio de 2002 cuando se inició una discusión entre dos chicos y Ndombele, en las inmediaciones del pub Inn del polígono Costa Polvoranca, en la localidad madrileña de Alcorcón. La sentencia del TSJM declaró como hechos probados que uno de los jóvenes se fue a buscar ayuda a la puerta del pub y volvió acompañado de varias personas, entre ellas el acusado, que sacó una navaja y asestó dos puñaladas a Ndombele "sin mediar palabra, de forma sorpresiva, repentina e inesperada", ante lo que la víctima no tuvo posibilidad de evitar la agresión ni de defenderse".
El Supremo confirma que "no aparece riña mutuamente aceptada" entre José David y Ndombele; y considera que existió alevosía en la modalidad de "alevosía súbita o ex improvissu", es decir que fue un ataque sorpresivo que "evita riesgos que puedan derivarse de la defensa que hiciere la persona atacada". Para el TS, "no importa que el agredido no fuera un niño, un anciano, un inválido, un ciego, o que no estuviera dormido o inconsciente, porque nos hallamos ante otra modalidad de alevosía, la llamada de desvalimiento".
Aunque el recurrente consideró que debería haberse valorado la inexistencia de antecedentes penales y el correcto comportamiento de José David en el centro penitenciario, el TS no encuentra ninguna razón, ni en las circunstancias personales del delincuente ni en la gravedad del hecho, para no entender ajustada la condena impuesta. Además, condena al recurrente a pagar las costas, incluidas las de las acusaciones particular y popular.
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