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Una juez abre una investigación sobre el hundimiento del Carmel

Admitida a trámite la querella interpuesta contra GISA, encargada de la dirección, y varias constructoras

La titular del juzgado de instrucción número 33 de Barcelona ha admitido a trámite la querella por daños y estragos por imprudencia presentada por dos comerciantes del Carmel y ha abierto una investigación para determinar las responsabilidades del suceso, que ha obligado a desalojar a más de mil vecinos.

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En un auto fechado ayer, la juez Elisabet Castelló admite a trámite la querella, interpuesta contra GISA, encargada de la dirección y ejecución de las obras del metro de la Línea 5, las constructoras FCC, Comsa y Copisa Constructora Pirenaica, que han ejecutado la obra, la empresa TEC-4, encargada de la elaboración del proyecto y la dirección facultativa de los trabajos, y contra Geocontrol, que elaboró los estudios geológicos.

La querella, que pide una fianza de 100 millones de euros, solicita que la Generalitat sea declarada responsable civil subsidiaria. La juez ha acordado también solicitar a la Conselleria de Política Territorial y Obras Públicas el informe sobre "la actividad subterránea inmediatamente desencadenante de los hundimientos".

Las diligencias se refieren a un presunto delito de estragos por imprudencia (artículo 347 del Código Penal), que conlleva penas de uno a cuatro años de prisión, y subsidiariamente por un delito de daños por imprudencia.

Prueba pericial

La juez ha acordado, "a los fines de practicar la adecuada prueba pericial", remitir un oficio a la Universitat Polítecnica de Catalunya y a la Universidad Politécnica de Madrid, para que "con la mayor urgencia" remitan al juzgado "listado de catedráticos" o "máximos expertos" y dispongan cualificación como ingenieros de Caminos, ingenieros Geólogos e ingenieros de Minas para ser nombrados peritos.

En cambio, el auto inadmite abrir diligencias por un delito de encubrimiento como solicitaron los abogados que argumentaban que el relleno de cemento del túnel hundido obstruye la obtención de pruebas. La juez entiende sin embargo que la inyección de cemento en el lugar de los hechos no puede ser calificada como "ocultación, alteración o inutilización de los efectos o instrumentos del delito", ya que la medida ha sido adoptada "para remediar" el mal causado.

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