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TRIBUNALES

El Supremo incrementa en 4 años las condenas por el 'caso Lasa-Zabala'

El abogado del teniente coronel Angel Vaquero y del ex agente de Intxaurrondo Enrique Dorado, Jorge Argote, considera que el fallo del Tribunal Supremo que aumenta en cuatro años las penas por el caso Lasa-Zabala "es incorrecto" por lo que ha anunciado que interpondrá un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

La Audiencia Nacional condenó en abril del año 2000 al general Galindo y a Elgorriaga a 71 años de cárcel a cada uno de ellos. Por su parte, Vaquero fue condenado a 69 de prisión, mientras que los ex-guardias civiles Dorado y Bayo, fueron condenados a 67 años y ocho meses de cárcel.

En una sentencia en la que resuelve los recursos interpuestos contra la anterior sentencia dictada por la Audiencia Nacional, el Supremo estima que debe aplicarse a todos ellos la agravante de "prevalerse del carácter público" en los dos delitos de detención ilegal por los que fueron condenados, lo que supone incrementar en dos años la pena que les fue impuesta por cada uno de ellos.

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Para el Supremo, lo sucedido en 1983 "constituye un caso de perversión de los medios en atención a los fines, con olvido de que, desde la legitimidad de la sociedad a defenderse del terror, esta defensa sólo puede llevarse a cabo desde el respeto a los valores que definen el Estado de Derecho, y por tanto sin violar lo que se afirma defender".

El Alto Tribunal, que rechaza el resto de los recursos, estima uno de los motivos del interpuesto por las madres de Lasa y Zabala, al considerar que la agravante citada debe ser aplicada aunque esta acusación no la incluyera en su escrito de calificación, en el que pedía que se condenara a los acusados conforme al Código Penal vigente, que la integra en el delito de detención ilegal.

Como, sin embargo, los acusados fueron finalmente sancionados de acuerdo con el anterior Código Penal, vigente cuando ocurrieron los hechos y en el que la agravante citada suponía un aumento de la pena, la sala considera que el motivo debe ser estimado.

Ningún efecto en las condenas

Esto no tendrá ningún efecto práctico sobre el tiempo de prisión que deberán cumplir los condenados, ya que sobre el total de la condena opera el límite máximo de 30 años previsto en el artículo 70 del anterior Código Penal.

La sala rechaza la indefensión alegada por los condenados, basada en el tiempo durante el que la causa estuvo secreta, y constata la "razonabilidad" de la medida por la gravedad de los hechos y la relevancia de los condenados, un alto mando de la Guardia Civil en Guipúzcoa y el "representante máximo del Gobierno central en dicha provincia", quienes podían haber obstaculizado la investigación.

Tampoco admite el argumento de que, durante el secreto sumarial, no pudieron someter a contradicción la declaración incriminatoria de Bayo, en la que la Audiencia Nacional se basó para condenar a los acusados por el secuestro de Lasa y Zabala, y recuerda que, una vez alzado el secreto, sus defensas pudieron pedir una nueva comparecencia de este imputado y no lo hicieron.

El Alto Tribunal también valida la forma en la que la Audiencia Nacional llegó a la conclusión de que los acusados eran culpables de asesinato.

"La muerte de las personas que se encuentran bajo el dominio de quien, vulnerando toda la legalidad, las detuvo, no constando su puesta en libertad, no dando ninguna explicación y negando incluso el hecho de la detención (...), constituye en opinión de la Sala un fortísimo indicio de que dicha muerte es imputable a título de autor a aquellos que probadamente practicaron la detención", señala.

Además, rechaza el recurso del Abogado del Estado, que pedía que no se declarara la responsabilidad civil subsidiaria del Estado y que, en todo caso, la indemnización fijada -25 millones de pesetas a cada familia- era muy alta si se tiene en cuenta la juventud de los asesinados y su pertenencia a ETA.

Según la sala, "resulta patente que los recurrentes, algunos investidos de autoridad, todos funcionarios públicos con total extralimitación de sus facultades, pero poniendo al servicio de sus designios criminales su autoridad y los medios necesarios para aquel fin, sustrayéndolos a su destino legítimo, ejecutaron los actos descritos en el 'factum' de la sentencia".

Añade que el segundo argumento es "inaceptable" porque "la reconocida condición de los fallecidos de miembros terroristas de ETA ni disminuye la antijuricidad de la acción de los recurrentes ni puede servir para atemperar la responsabilidad civil derivada de aquella acción".

El Supremo rechaza asimismo la pretensión de las acusaciones de que se condenara a los acusados por pertenencia a banda armada porque el secuestro de Lasa y Zabala tuvo lugar en octubre de 1983 y el grupo conocido por las siglas GAL "tiene un nacimiento histórico que se puede situar en el momento de dejar abandonado en territorio francés a Segundo Marey el 14 de diciembre de 1983".

La resolución, por último, asegura que el hecho de que los medios de comunicación tuvieran "puntual conocimiento" del contenido del sumario durante la investigación, antes incluso que los acusados, merece una "clara y rotunda censura", pero concluye que esa circunstancia no influyó en el proceso porque no menoscabó "la apariencia de imparcialidad del tribunal".

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