Garzón exculpa a tres generales en el último gran proceso contra los GAL
El juez procesa a los guardias Bayo y Dorado por tres asesinatos
El juez Baltasar Garzón exculpó ayer a los generales Enrique Rodríguez Galindo, Emilio Alonso Manglano y Andrés Cassinello del delito de pertenencia a banda armada, al considerar que aunque existen indicios de que participaron en la fundación de los GAL, el delito ha prescrito para ellos. Los tres figuraban como imputados en el caso Oñederra, el último gran proceso sobre los GAL. Garzón, sin embargo, procesó a los guardias Enrique Dorado y Felipe Bayo como autores de tres asesinatos.
Los generales Emilio Alonso Manglano, Andrés Cassinello y Enrique Rodríguez Galindo figuraban como imputados en el caso Oñederra, en el que se investiga la creación de los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL) y cuatro asesinatos cometidos en el sur de Francia -los de los etarras Ramón Oñederra, Kattu; Vicente Perurena, Peru, Ángel Gurmindo, Stein, y el francés Christian Olazkoaga- y que fueron reivindicados por la citada banda terrorista.
Junto a ellos estaban también imputados el ex jefe de Operaciones especiales del Cesid, Juan Alberto Perote, el capitán de la Guardia Civil y antiguo jefe de los grupos Omega, Pedro Gómez Nieto, y el ex arrepentido José María Velázquez Soriano, además de los guardias Enrique Dorado y Felipe Bayo.
Rodríguez Galindo, Dorado y Bayo se encuentran en la actualidad cumpliendo condena por su participación en los secuestros y asesinatos de los etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala.
El caso Oñederra es aquél en el que el Tribunal Supremo corrigió a Garzón cuando éste intentó que el ex presidente del Gobierno Felipe González fuera procesado como fundador de los GAL, si bien le ordenó que continuase la investigación sobre los otros implicados.
Indicios insuficientes
En el auto de ayer, Garzón precisa que 'El artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige, que para dictar auto de procesamiento contra una persona, existan indicios racionales suficientes contra la misma. En el caso de autos, tales indicios no han sido suficientes para los imputados en esta causa, Andrés Cassinello Pérez, Enrique Rodríguez Galindo, Emilio Alonso Manglano, Juan Alberto Perote Pellón, Pedro Gómez Nieto, José María Velázquez Soriano; bien sea porque los delitos que se pudieran imputar (pertenencia a banda armada) ya han prescrito, o bien porque su eventual participación en los hechos concretos (asesinatos de Ángel Gurmindo, Vicente Perurena, Christian Olazkoaga y Claude Olazkoaga) no ha podido ser concretada hasta el punto exigido por la racionalidad que debe presidir toda causa judicial; y, en cuanto al asesinato de Ramón Oñederra Vergara, la imputación realizada no cabe transformarla en procesamiento, contra ninguno de los imputados, por la poca consistencia de los indicios obtenidos'.
Por lo expuesto, el juez ha levantado las medidas cautelares para todos ellos, que además quedan fuera del auto de procesamiento que Garzón ha dictado contra los guardias Enrique Dorado y Felipe Bayo por su presunta intervención en los asesinatos de Gurmindo, Perurena y Christian Olazkoaga.
Contra ellos, según el auto, existen varios indicios como que Claude Olazkoaga reconociera a Bayo tras el atentado en el que murió su hermano y él resultó gravemente herido. Además, la pistola perdida en ese atentado fue utilizada también en los asesinatos de Gurmindo y Perurena. Igualmente figuran las declaraciones de dos testigos protegidos sobre la intervención de Dorado y Bayo en esos asesinatos.
En el sumario figura un informe policial sobre la confusión de objetivos de los autores del atentado contra los hermanos Olazkoaga, ya que pretendían asesinar a los etarras Villanueva Herrera y López de Abechuco.
Dorado y Bayo han sido citados para el próximo 20 de febrero para que se pronuncien sobre los hechos por los que se les procesa. El juez ha fijado una fianza de 500.000 euros para hacer frente a las posibles indemnizaciones a los herederos de las víctimas. Garzón ha archivado las investigaciones respecto al asesinato de Ramón Oñederra, por falta de indicios sobre sus autores.
'Cumpliendo órdenes'
El auto de procesamiento de los guardias Enrique Dorado y Felipe Bayo describe como éstos se trasladaron a Francia en noviembre de 1984, aguardaron a las víctimas y, cuando los hermanos Olazkoaga dejaron su vehículo para ir al baile de la localidad fronteriza de Biriatou, dispararon contra ellos con una pistola Sig Sauer P 230 hiriendo a Claude y matando a Christian. La pistola había sido utilizada también en el atentado contra los etarras Ángel Gurmindo y Vicente Perurena.
El auto señala que Dorado y Bayo actuaron 'cumpliendo órdenes superiores, aunque no se ha logrado concretar la identidad de los que, dentro del cuerpo policial, las impartieron'.
Dorado y Bayo no han acusado en este caso al general Enrique Rodríguez Galindo, al contrario de lo que ocurrió durante una fase del caso Lasa-Zabala.
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