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El Constitucional ampara a la madre de una menor que se opuso a que su hija se educara en un colegio religioso

El tribunal estima que las resoluciones judiciales favorables al criterio del padre no ponderaron debidamente el derecho de libertad religiosa

Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.Claudio Álvarez
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que concede amparo a una mujer que se opuso en los juzgados para impedir que su hija fuera a un colegio religioso, como quería el padre. La madre recurrió al Constitucional frente a las resoluciones judiciales que, tras el divorcio de los cónyuges —que mantenían la custodia compartida—, acordaron que el centro escolar más adecuado para que cursara sus estudios la niña fuera el elegido por el padre. La madre, en cambio, prefería que fuera educada en una escuela laica. El tribunal le ha dado la razón en aplicación del artículo 16 de la Constitución, relativo al derecho a la libertad religiosa, y el 27.3, que se refiere al derecho a recibir la educación moral y religiosa acorde con las propias convicciones. Considera que, dadas las diferencias que manifiestan los progenitores, lo acorde al interés de la menor es que la formación se desarrolle en un entorno neutro para que pueda desarrollar sus convicciones libremente.

La discrepancia fue planteada ante la jurisdicción de familia, que falló a favor de los deseos del padre, con determinadas condiciones. Durante el procedimiento por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad se atribuyó al padre la facultad de elección del centro escolar de la menor —un colegio concertado religioso—, permitiendo a la madre decidir que la hija se inscribiera en la asignatura alternativa a la religión católica.

La madre de la menor decidió entonces acudir en amparo al Constitucional, al considerar que las resoluciones judiciales antes citadas son contrarias a los mencionados derechos constitucionales sobre libertad religiosa y a recibir la formación religiosa y moral de conformidad con sus propias convicciones o creencias. El tribunal de garantías ha estimado vulnerados en este caso ambos derechos, ya que el centro elegido por el padre “tiene un proyecto educativo en el que la religión y moral católica impregnan todas sus actividades, resultando por ello indiferente que la menor curse una asignatura alternativa a la de religión católica”.

La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán, se ha aprobado por siete votos, los de los magistrados del sector progresista, frente a tres, correspondientes al bloque conservador. La resolución estima que las decisiones judiciales impugnadas “al tratar de identificar el interés superior de la menor han soslayado sus derechos fundamentales o los han identificado con otras circunstancias ajenas a los derechos fundamentales en conflicto”. En dichas decisiones judiciales pesó, en definitiva, que el centro concertado elegido por el padre “cubre todos los ciclos formativos, la enseñanza de un segundo idioma extranjero tras finalizar la primaria, la impartición de varias clases en inglés y otras actividades como natación”.

El Constitucional, en cambio, ha dado una relevancia preponderante a los mencionados derechos fundamentales, que estima que no se ponderaron adecuadamente en el proceso previo. Así, la sentencia sostiene que sin perjuicio de la valoración positiva que puedan merecer los aspectos del centro concertado, “los órganos judiciales han soslayado en su razonamiento el verdadero conflicto entre derechos fundamentales que les fue puesto de relieve en el proceso judicial, no ponderando los bienes y derechos dignos de protección constitucional que están en juego, ni tomando en consideración el principio de aconfesionalidad del Estado del artículo 16.3 de la Constitución”.

En el fallo del tribunal de garantías es esencial el razonamiento relativo a que el derecho a la libertad religiosa de la menor, “que no puede abandonarse por completo a la decisión de los padres, hubiera obligado, en el caso de que la menor hubiera tenido suficiente madurez, a respetar su propia libertad de creencias”. Y añade la sentencia: “No obstante, en este caso, a pesar de su corta edad, el órgano judicial debía haber tomado en consideración que la menor es titular del derecho a la libertad religiosa y que mientras carezca de madurez para ejercer dicha libertad, si los padres no se ponen de acuerdo en la elección de un centro educativo, el respeto al derecho fundamental obliga a protegerla para que pueda en su momento autodeterminarse en materia de creencias religiosas”.

Seguidamente, el tribunal subraya que en un contexto de divergencia sustancial e irreconciliable entre los progenitores en cuanto a sus creencias religiosas, del que deriva el desacuerdo en cuanto al tipo de formación escolar que debe proporcionarse a la menor, “lo más acorde al interés superior de esta es que la decisión que se adopte procure que esa formación escolar se desarrolle en un entorno de neutralidad, con el fin de que pueda formar sus propias convicciones de manera libre”.

La sentencia se cuida bien de matizar que se efectúan estas consideraciones “sin perjuicio de que, fuera del entorno escolar, cada uno de los progenitores puede hacer partícipe a su hija de sus propias convicciones morales y religiosas dentro del respeto a los derechos y convicciones del otro progenitor hasta que la menor adquiera la suficiente madurez para tener sus propias convicciones y creencias, que podrían ser diversas a las de sus padres”.

El Constitucional también subraya que “en una sociedad cada vez más diversa, puede ocurrir, y de hecho sucede, que las convicciones morales y religiosas de los padres no sean coincidentes, bien porque uno se sitúe en el ámbito de la laicidad y el otro participe de unas concretas creencias religiosas, bien porque cada uno de ellos pertenezca a una religión distinta”.

Los magistrados del bloque conservador Ricardo Enríquez, Concepción Espejel y César Tolosa han efectuado un voto particular discrepante. El cuarto integrante de este grupo, Enrique Arnaldo, no pudo asistir a la votación por razones personales, aunque sí intervino en la deliberación. El voto discrepante estima que la sentencia no tiene en cuenta que las resoluciones judiciales anuladas sí han llevado a cabo una adecuada ponderación entre las posiciones enfrentadas de los padres. Por eso, la decisión de que su hija sea escolarizada en un centro religioso concertado advierte que no deberá cursar la asignatura de religión ni participar en actividades de carácter religioso, sin perjuicio de que cada uno de los padres pueda educar a su hija en los principios que consideren pertinentes.

Los magistrados discrepantes estiman, en suma, que la solución que se había dado a la diferencia de criterio de los padres fue “ponderada”, negando “todo adoctrinamiento, ni religioso ni laico”, porque permitía que “vaya completando su formación hasta el momento en que decida, habiendo tenido a su disposición todos los elementos que le permitan hacer una elección plenamente consciente”. Añaden que, por el contrario, la sentencia “aplica un automatismo que contradice la necesidad de conciliar las posiciones contrapuestas de los padres; la falta de acuerdo entre ellos conduce a que se imponga una educación en un colegio público y a la exclusión de los centros concertados, si son de titularidad de alguna orden o congregación religiosa”. El magistrado Juan Carlos Campo, del sector progresista, ha apoyado la aprobación de la sentencia, pero con el anuncio paralelo de un voto concurrente, es decir, a favor de la resolución, pero con otros argumentos.

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