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La justicia mantiene la financiación pública a un colegio del Opus Dei en Navarra a pesar de que segrega por sexos

El Tribunal Superior suspende de forma cautelar la extinción de la subvención del centro Miravalles-El Redín

Colegio Opus Dei Navarra
Colegio Miravalles-El Redin, en Pamplona, en septiembre de 2021.L. Rico
Amaia Otazu

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha paralizado cautelarmente la extinción del concierto educativo de Bachillerato firmado entre el Gobierno de Navarra y el colegio Miravalles-El Redín. La decisión de no renovarlo se tomó este pasado enero, cuando se constató que tanto este centro como Irabia-Izaga incumplieron la 25ª disposición adicional de la ley educativa (Lomloe) al mantener separado por sexo al alumnado. Los hechos se remontan a abril de 2022, cuando el Gobierno foral renovó el concierto de la etapa de bachillerato con estos dos centros escolares, que se comprometieron a cumplir con la ley y mezclar al alumnado. No obstante, con el curso ya empezado, ninguno de los dos había cumplido el compromiso adquirido.

Educación certificó no solo que se separa al estudiantado en las aulas, sino que se segrega en centros por sexos, puesto que los varones acuden a las sedes de Irabia y El Redín y las mujeres a Miravalles e Izaga. Por ello, el 27 de enero, el departamento publicó una resolución en la que anunciaba la supresión de la financiación pública de bachillerato en los dos centros a partir de septiembre. En la práctica, esto supondría que las familias que quieran inscribir a sus menores en esta etapa no obligatoria deberán abonar la cuota privada que determine la dirección. Los dos centros recurrieron la decisión y está previsto que, en los próximos días, Irabia-Izaga conozca la resolución judicial de su caso concreto.

En el auto sobre Miravalles-El Redín, que puede ser recurrido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN establece que los recurrentes ―las asociaciones de padres y madres de Miravalles y de El Redín y la entidad Fomento de Centros de Enseñanza― deben depositar un aval bancario “suficiente para garantizar de manera solidaria una cuantía equivalente a la ayuda pública que el referido concierto supone”. Los motivos que han llevado a paralizar la extinción es que las consecuencias de seguir adelante con el proceso “se reputan cuantitativa y cualitativamente muy relevantes y de muy difícil o imposible reversión o reparación una vez ejecutadas”. En concreto, la Sala considera que son “consecuencias estructurales de carácter muy difícilmente reversible” y que, por otro lado, “recaen en un ámbito objetivo de especial relevancia e importancia social (educativo) y en un ámbito subjetivo de especial protección (estudiantes menores de edad)”. De ahí que los jueces consideren que la suspensión es una medida cautelar “muy cualificada”.

El Departamento de Educación apuntó en marzo que la no renovación del concierto es una medida estrictamente económica, por lo que no es cierto que sus consecuencias sean de difícil o imposible reparación porque, si la justicia no da la razón a Educación, el recurrente podría solicitar el reintegro de la ayuda pública más los intereses y perjuicios que se hubiesen causado. No obstante, a juicio de la Sala, no debe entenderse la calificación de daños como meramente económicos, sino como el equivalente a “impeditivo o gravemente obstaculizante del disfrute de tal derecho a la tutela judicial efectiva”.

Concluye que la ejecución del acto administrativo supondría, en su caso, una adaptación a un nuevo modelo educativo (educación mixta), una reconfiguración de la organización estructural de los centros y grupos e, incluso, para aquellos que no pudieran hacer frente al nuevo escenario, una recolocación en otros centros concertados o públicos.

La decisión del Tribunal Superior navarro es especialmente llamativa porque se produce meses después de que el Tribunal Constitucional zanjara aparentemente la discusión al avalar la prohibición de la Lomloe de que las administraciones públicas financien a aquellos colegios que segregan a niños y niñas.

Navarra no recurrirá la decisión

El consejero en funciones de Educación del Gobierno de Navarra, Carlos Gimeno, ha asegurado este martes que no van a recurrir la decisión del TSJN de suspender cautelarmente la extinción del concierto educativo de Bachillerato del colegio Miravalles-El Redín. El Ejecutivo foral ejecutará el auto en cuanto los recurrentes depositen el aval bancario acordado por el tribunal y que, de momento, no se ha cuantificado, según ha explicado el consejero.

Gimeno ha destacado que el auto “en ningún caso entra a valorar las cuestiones de fondo planteadas en el recurso” y ha recordado que “hace unos meses el Tribunal Constitucional respaldó la constitucionalidad de la no financiación” de los centros de educación diferenciada recogida en la Lomloe. El vicepresidente del Ejecutivo foral, Javier Remírez, ha añadido que esta resolución judicial emitida por el TSJN se encuadra dentro de la normalidad y que es algo que sucede de manera habitual ante cualquier decisión administrativa que es recurrida: “El fondo no está cuestionado, sino que se ha solicitado la suspensión de la aplicación mientras se pueda resolver”.

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