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El Constitucional reconoce a los alumnos de universidades privadas el mismo derecho a recibir becas que los de campus públicos

El tribunal ampara a la Universidad Católica de Valencia, que cuestionó por discriminatoria la normativa de la Generalitat valenciana

José María Brunet
Primer día de curso en una clase de la Universidad Católica de Valencia, el pasado mes de septiembre.
Primer día de curso en una clase de la Universidad Católica de Valencia, el pasado mes de septiembre.Europa Press

El Constitucional ha decidido que los alumnos de las universidades privadas tendrán derecho a acceder a las becas públicas en condiciones de igualdad con los de las universidades públicas. El tribunal ha dictado en este sentido una sentencia en la que concede amparo a la Universidad Católica de Valencia contra determinadas normas de la Generalitat valenciana en el ámbito universitario. En concreto, lo que dicha universidad cuestionó fue que la comunidad autónoma pudiera establecer un régimen diferenciado sobre becas en estudios universitarios en centros privados. La normativa autonómica consagraba esa diferencia, que permitía limitar las becas de las privadas a aquellas titulaciones que no existieran en la universidad pública.

Esta disposición es lo que el Constitucional ha interpretado por mayoría que vulnera el derecho a la igualdad en el acceso a las citadas ayudas. Esta era la alegación principal de la universidad valenciana, que argumentó en su recurso de amparo que dicha regulación autonómica le originaba un perjuicio injustificado, ya que el sistema de becas tiene efectos sobre la financiación del propio centro. Su reivindicación, por tanto, consistía en obtener una equiparación plena con las universidades públicas en el acceso a las mencionadas ayudas.

Tres votos discrepantes

Si el asunto llegó al Constitucional fue porque esta reclamación no fue atendida en primer lugar por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que rechazó el recurso de la universidad valenciana. Agotada la vía judicial ordinaria, el centro acudió al Constitucional en petición de amparo y lo ha obtenido con el voto del sector conservador del tribunal, en una sentencia que ha registrado tres votos en contra, correspondientes a los tres magistrados del bloque progresista, María Luisa Balaguer, Cándido Conde Pumpido y Juan Antonio Xiol. Los tres han anunciado la presentación de votos particulares discrepantes.

Estos magistrados han cuestionado la legitimación de la Universidad Católica de Valencia para recurrir en amparo por un derecho que es de los alumnos y no de la universidad. Por otra parte, han discrepado también con que exista un derecho constitucional a una equiparación absoluta en el acceso a las becas concedidas por la Generalitat con fondos públicos entre los alumnos de las universidades privadas y los de las públicas, porque el régimen económico es diferente en ambos tipos de universidades, tanto en cuanto a sus precios como en cuanto a su financiación.

El vicerrector general de la Universidad Católica de València, Ricardo García, ya manifestó al iniciarse esta controversia con la Generalitat valenciana que se iban a ejercer “todas las acciones legales necesarias para restablecer este derecho fundamental, primero confiando en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y, en su caso, ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. Con la sentencia obtenida ahora, ya no será preciso una nueva iniciativa ante el Tribunal de Estrasburgo, al que dicha universidad estaba dispuesta a acudir, ya que, según García, “no se debe olvidar que es la universidad la que interpone el recurso, pero es para defender a los directamente afectados, que son los alumnos”.

Oposición de universidades públicas a la demanda

La Universidad Católica de Valencia sostuvo en sus actuaciones contra la Consejería de Educación de dicha comunidad que la norma impugnada conculcaba el derecho a la igualdad de los alumnos, al introducir “una diferencia sin justificar entre las universidades públicas y privadas, discriminando claramente a estas”. La Generalitat, a su vez, alegó ―como han sostenido los magistrados del sector progresista durante los debates del Constitucional― que una persona jurídica, como la Universidad Católica de Valencia, no puede asumir la representación como propios de los derechos fundamentales de sus alumnos. También argumentó que los alumnos del centro privado pueden contar con becas complementarias, aparte de que quienes acuden a una universidad privada lo hacen como opción libremente elegida. Con estos y otros argumentos, las universidades Jaume I de Castellón, València, Alicante y Politécnica de València también se opusieron a la demanda.

En primera instancia, el Tribunal Superior valenciano estimó que “no hay en los preceptos que se consideran infractores del principio de igualdad contenido alguno de un derecho que reconocido a la universidad pública, como centro, no le sea reconocido a la universidad privada con esta misma consideración ya que la única mención que los mismos hacen de una y de otra es con referencia a la procedencia del alumnado solicitante de las respectivas becas”. El Constitucional, en cambio, ha considerado que esa vulneración del derecho fundamental a la igualdad y la no discriminación sí existía en la normativa autonómica.

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