La obligación de buscar un pacto antes de ir a la Justicia desata la polémica
El sector denuncia inseguridad procesal y duda de la constitucionalidad de la medida

En las últimas semanas la obligatoriedad de acudir a los medios adecuados de solución de controversias (MASC) antes de interponer determinadas demandas ha generado un intenso debate jurídico por posibles dudas sobre su constitucionalidad. La reciente reforma procesal, impulsada por la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia Procesal, establece que para admitir una demanda civil es requisito probar un intento previo de acuerdo mediante MASC. Este filtro obligatorio persigue descongestionar y agilizar la justicia, promoviendo una cultura del acuerdo frente a la confrontación judicial tradicional. Sin embargo, su implementación ha suscitado serias preocupaciones sobre si este trámite puede vulnerar derechos fundamentales como el acceso efectivo a la justicia y la tutela judicial efectiva, especialmente en asuntos que involucran derechos indisponibles o colectivos vulnerables como los menores.
El origen del conflicto radica en que la ley exige, de forma general e indiscriminada, acreditar ese intento previo de solución extrajudicial en la mayoría de los asuntos civiles y mercantiles, sin diferenciar suficientemente entre tipos de reclamaciones ni situaciones especiales de vulnerabilidad, como son las que afectan a los menores.
Los operadores jurídicos se quejan de disparidad de criterios entre tribunales, que generan inseguridad jurídica, inadmisión de demandas y dilación de procesos por defectos formales o interpretaciones rigurosas del requisito, lo que afecta negativamente el derecho de acceso a la justicia y exponen al riesgo de prescripción de derechos que deben ser protegidos. Juan González, juez del Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara (Cáceres), ha elevado la primera cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en un asunto de familia y la Audiencia Provincial de Huelva ha planteado “dudas de constitucionalidad” en un asunto mercantil.
Este juez, que pertenece a la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, afirma que la actual regulación de los MASC “puede vulnerar el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, especialmente en materias de ius cogens o en casos de derecho de familia, donde se protege el interés superior de los menores”. En estos últimos, aunque haya acuerdo, el tribunal debe revisarlo y puede denegarlo, generando una paradoja: “La ley obliga a negociar para luego posiblemente no aceptar el acuerdo por normas imperativas”. Más allá del conflicto constitucional, hay profesionales que abogan por abordar una regulación más exhaustiva. Así, Alejandro Asensio, presidente de la Asociación de Letrados de la Administración de Justicia (Prolaj), cree que “debe valorarse la adopción de criterios uniformes en la aplicación de los MASC y ampliar las excepciones sobre la obligatoriedad en los procesos de familia con hijos, los monitorios y los desahucios”.
En esta dirección coincide Alberto García Barrenechea, decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM), que considera que “el legislador no ha analizado adecuadamente en qué materias es razonable exigir el cumplimiento previo de este requisito formal, ni si los MASC son aplicables a todas estas materias” y se lamenta de que no se haya tenido en cuenta la opinión de los operadores jurídicos, “particularmente la de los procuradores, que somos de los que mejor conocemos el funcionamiento de los tribunales”. Aunque los operadores jurídicos coinciden en lo necesario de promover la “cultura del acuerdo”, también lo hacen en que quizás la fórmula de la Ley 1/2025 no ha sido la más adecuada, ya que “genera un caos jurídico, pues muchos profesionales dudan sobre cómo cumplir con el requisito de procedibilidad, dada la vaguedad legal y las diversas interpretaciones”, señala Alberto García Barrenechea. El decano del ICPM cree que esto provoca numerosas inadmisiones de demandas que alargan los conflictos sin posibilidad real de negociación. Y es que, lamenta, “buscando un objetivo loable, se está consiguiendo el efecto contrario.
Falta de precisión
Alejandro Asensio, representante de los letrados judiciales, considera que “los MASC no están cumpliendo con los principios básicos de una justicia más ágil, más cercana al ciudadano y con más opciones para evitar la vía estrictamente contenciosa”. La norma está generando más interrogantes que soluciones para los ciudadanos por su falta de precisión a la hora de aplicarla, lo que en muchas ocasiones provoca respuestas diferentes a casos idénticos según qué tribunal sea el que reciba el caso.
Desde el ámbito judicial, Juan González propone “un sistema más abierto para determinar cuándo es necesario negociar” y sugiere una regulación en la que los MASC no impidan acceder a los tribunales desde el inicio del asunto.
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha denunciado “inseguridad jurídica, interpretaciones judiciales dispares y un aumento en la complejidad procesal”. En recientes jornadas del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) se concluyó que deberían excluirse de los MASC ciertos supuestos, como los juicios monitorios, las reclamaciones por cuotas impagadas en comunidades de propietarios y los procedimientos de desahucio.
El Tribunal Constitucional es ahora quien deberá resolver esta cuestión (y, con toda probabilidad, otras que se presenten en los próximos meses). Su dictamen tendrá consecuencias trascendentales tanto para la arquitectura del proceso civil como para la política legislativa de descongestión judicial. Hasta entonces, la disparidad interpretativa y la inseguridad jurídica persisten, junto con la suspensión de procedimientos mientras se aguarda el pronunciamiento del Constitucional. Mientras tanto, el debate pone en la agenda la necesidad de definir un estatuto claro para terceros neutrales que actúan en los MASC, protocolos comunes y un seguimiento riguroso mediante observatorios especializados para medir su efectividad, corregir disfunciones y asegurar la protección de todos los derechos implicados.
Posible reforma en el Congreso
El Congreso aprobó el pasado 13 de noviembre una proposición no de ley del PP que insta al Gobierno a revisar con urgencia el sistema de medios adecuados de solución de controversias (MASC), regulado por la Ley 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia. La iniciativa, que incorporó enmiendas del PNV, no tiene efectos jurídicos, pero lanza un mensaje claro: urge corregir un sistema que, en lugar de desjudicializar el conflicto, está colapsando la justicia y poniendo en riesgo la confianza ciudadana en los mecanismos extrajudiciales.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.


































































